Por el cual se reglamenta el modo de llevar las cuentas de los gastos que demande la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas de la República

Rango Decreto
Publicación 1900-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Tesoros

En uso de las facultades que el Excmo. Sr. Presidente de a República le delegó por el Decreto número 220, de 15 de Noviembre de 1898, y en cumplimiento del Decreto de carácter legislativo número

558 de 1899,

DECRETA

Art. único. Mientras dura en vigencia el carácter legislativo número 558 de 1899, se procederá en todo lo relativo á gastos que demando la conservación y reconstrucción, etc., de las líneas telegráficas de la República, como se indica en seguida:

En la Tesorería general

Cuando se cubra en esta Oficina cualquiera de las cuentas mensuales que debe presentarle el Administrador, según el artículo 3.» del citado Decreto número 558, debitará el capítulo y articulo respectivos del Departamento de Correos y Telégrafos y acreditará la Caja.

La cuenta debe percibí me por duplicado, y un ejemplar de ella será el comprobante del egreso, sirviendo el otro para solicitar la legalización del gasto, en los términos reglamentario», obtenida

la cual se describirá el artículo de reconocimiento á cargo del Tesoro.

Si al tener cumplimiento el artículo 6° del expresado Decreto número 558, el-Administrador reintegrare á la Caja de la Tesorería alguna suma que tuviere en su poder, como existencia sin gastar,

según abajo se dirá, se describirá en esta Oficina el artículo de cargo á la Cuja con abono á la cuenta del respectivo capítulo del Presupuesto; y, como correlativo á éste, una contrapartida de deducción al Debe del Tesoro y al Haber del expresado capítulo por el importe del reintegro, de suerte que en esta última cuenta quede figurando tan sólo la suma realmente ganada. El comprobante de estos artículos

seré el oficio de reintegro del Administrador, virado legalmente por el Director general de Correos y Telégrafos.

En la Administración de conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas

Se llevará la cuenta en un Registro de Cargo y Data, imputando al primero todas las sumas mensuales que reciba en la Tesorería, conforme arriba queda dicho, y á la segunda todo gasto que haga. Los comprobantes del Cargo serán la copia de la cuentas que cubran en la Tesorería; y los de la Data los documentos de cualquier naturaleza que varan el Fisto Bueno del Sr. Director general de Correos y Telégrafos, que es el Superior jerárquico á quien corresponde visitar mensualmente la cuenta, y verificar la existencia en la Caja de la Administración.

Al tener cumplimiento el artículo 6° del Decreto de carácter legislativo arriba citado, si hubiere existencia en la Cajo, se remesará á la Tesorería general y llevará á la Pata en el Registro de la Administración El comprobante de este asiento será el recibo del Tesorero general.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1900.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,

marceliano VARGAS

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