Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de no crédito suplemental al Pre supuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 28 de Junio último,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 47.

Marina de Guerra-Personal y material.

Artículo 260. Para personal y material de este crucero. $ 12,000 12,000

CAPITULO 48

Gasto varios,

Artículo 268. Para mandar seis jóvenes á cursar estudios militares al Exterior $ 1,200
Artículo 269. Para sostenimiento de tres cadetes enviados á estudiar á Chile. 1,200 2,400
Total $ 14,400
Artículo 2° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 3 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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