Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de no crédito suplemental al Pre supuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 28 de Junio último,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 47.
Marina de Guerra-Personal y material.
| Artículo 260. Para personal y material de este crucero. | $ | 12,000 | 12,000 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 48
Gasto varios,
| Artículo 268. Para mandar seis jóvenes á cursar estudios militares al Exterior | $ | 1,200 |
|---|---|---|
| Artículo 269. Para sostenimiento de tres cadetes enviados á estudiar á Chile. | 1,200 | 2,400 |
| Total | $ | 14,400 |
Artículo 2° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.