Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en las operaciones de la Empresa del Ferrocarril de Girardot

Rango Decreto
Publicación 1916-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

1°. Que el ferrocarril de Girardot se construyó con fondos en gran parte consignados por The Colombian National Railway Company Limited, Compañía inglesa que funciona en Londres, mediante la responsabilidad de la Nación, y con fondos que el Gobierno le suministró en préstamo.

2°. Que por circunstancias ajenas a los propósitos del Gobierno, éste no ha podido aún, en uso de sus facultades que le otorgan las leyes especiales, hacer efectivos los derechos de la Nación como acreedor casi exclusivo, a pesar de haber estudiado y tratado de poner en práctica medios adecuados para lograr aquel resultado, sin lesionar ningún interés legítimo.

3°. Que mientras no se llegue a algún resultado por los procedimientos y negociaciones que se adelantan en la actualidad, es necesaria una intervención del Gobierno más directa y eficaz en el manejo de la empresa que la que tiene el presente.

4°. Que conforme a la cláusula 14 del contrato de 22 de septiembre de 1908, celebrado con la Compañía, el Gobierno tiene la inspección de los trabajos de la empresa, y que conforme a la cláusula 16 del mismo contrato, "no se hará ningún pago ni se girará cheque o letra en Colombia por ningún motivo ni en ninguna ocasión sobre dinero activo de la Compañía, que exceda de la suma de cinco libras esterlinas, sin previa autorización por escrito y debidamente firmada conjuntamente por el Gerente local de la Compañía y por el representante habilitado del Gobierno, nombrado con ese fin"; todo lo cual otorga al Gobierno los medios justos y adecuados al fin indicado,

decreta:

Artículo 1°. Provéase el cargo de Representante Habilitado del Gobierno en la Empresa del Ferrocarril de Girardot.
Artículo 2°. Dicho Representante Habilitado tendrá las siguientes funciones:

1°. Determinar con el Gerente local y apoderado en Colombia de The Colombian National Railway Company Limited, y procediendo en cada caso conforme a las instrucciones que le dé el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, los pagos y giros en cualquier forma que necesite hacer la Empresa, y autorizar previamente, y por escrito, junto con el Gerente, tales pagos y giros.

2°. Estudiar en cada caso en que se deban hacer erogaciones con los productos del ferrocarril, los derechos y obligaciones mutuos del Gobierno y de la Compañía en el particular, conforme a los contratos vigentes, a fin de que todo gasto imputable al referido producto sea determinado y adoptado, en armonía con tales derechos y obligaciones, y hacer sobre eso al Gobierno y a la Compañía las indicaciones y aclaraciones conducentes a que la empresa marche con el más conveniente acuerdo entre las partes contratantes.

3°. Hacer estudios jurídicos de los contratos que rigen las relaciones entre el Gobierno y la Compañía, y los contratos de hipotecas que gravan el ferrocarril, para poner en claro los derechos y obligaciones de las partes contratantes y los derechos de los acreedores hipotecarios, y hacer, en vista del resultado de tales estudios, indicaciones al Gobierno y a la Compañía sobre arreglo de las cuestiones pendientes.

4°. Determinar con el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las instrucciones que le dé el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las que aquel reciba de la Compañía, y ciñéndose en todo a las estipulaciones de los contratos vigentes entre esas entidades, las sumas que de los productos de la Empresas se deben destinar a la administración, conservación y explotación del ferrocarril, al pago de los intereses de las obligaciones hipotecarios que gravan aquella y al pago a la Nación de las demás acreencias de ésta a cargo de la Compañía.

5°. Las demás funciones que le determine el Gobierno.

Artículo 3°. La asignación mensual de que debe disfrutar el Representante Habilitado del Gobierno en la empresa, será fijada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente apoderado de la Compañía y será cubierta de los productos del ferrocarril

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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