En desarrollo del artículo 7o de la Ley 32 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 7° de la Ley 32 del presente año facultó al Gobierno para dejar de incluir - al hacer la liquidación del actual Presupuesto - hasta el 50 por 100 de los aumentos decretados por las Leyes 4° 61 y 65 de 1924, y 13 de 1925, y para prescindir de las demás leyes que impliquen gastos y que no se tomaron en cuenta al expedir dicho Presupuesto, con excepción de la Ley 41 del año próximo pasado,

decreta:

Artículo 1° En la liquidación del Presupuesto de gastos para 1925 únicamente se incluirán las siguientes leyes, de conformidad con el pormenor que a continuación se expresa, así:

Ley 4° de 1924 - Se liquidará el 50 por 100 de los aumentos.

Ley 41 de 1924 - Se liquidará la totalidad, en once meses, contados del 1° de febrero en adelante.

Ley 61 de 1924 - Se liquidará el 50 por 100 de los aumentos.

Ley 65 de 1924 - Se liquidará la totalidad del aumento prescindiendo de los centavos, para los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y el 50 por 100 del aumento para los empleados de que tratan los artículos 2° y 3° de la mencionada Ley.

Ley 13 de 1925 - Se liquidará el 50 por 100 de los aumentos para los empleados de Correos y Telégrafos, y la totalidad del auxilio para el fomento de la navegación aérea.

Ley 14 de 1925 - Se incluirá el total del crédito votado para pagar los servicios del Asesor de la Contraloría, y su Secretario.

Ley 21 de 1925 - Se liquidará el 50 por 100 del aumento para los empleados de que tratan los artículos 2° y 3° de dicha Ley.

Ley 30 de 1925 - Se liquidará el 50 por 100 del aumento para los empleados de que trata el artículo 9° de dicha Ley

Artículo 2° De todas las demás leyes que implican gastos y que no se tomaron en cuenta al expedir la Ley 59 de 1924, de Presupuestos Nacionales para la vigencia de 1925, se prescindirá de incluirlas en la liquidación. Igualmente se prescindirá de los centavos que arroje la liquidación de las leyes que fijan porcentaje, y que debe incluirse en la Ley de Apropiaciones de 1925.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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