Por el cual se crea una Junta, se hacen unos nombramientos y se dictan varias disposiciones en desarrollo de la Ley 74 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 74 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Créase en la ciudad de Bogotá una Junta ad honorem encargada de la erección de un monumento para perpetuar la memoria del doctor Carlos Arturo Torres, republico y humanista insigne, que dio nombre y prestigio a las letras colombianas, dentro y fuera de Colombia, y de proveer todo lo conducente para llevar a término la ejecución y erección del monumento citado.
Artículo 2° La junta se compondrá de tres miembros con sus respectivos suplentes; será presidida por el Ministro de Obras públicas, y actuara en ella como secretario uno de sus miembros.
Artículo 3° Facultase a dicha Junta para contratar, por conducto de la Dirección de Obras Públicas Nacionales, la ejecución del busto del doctor torres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley, como también todo lo concerniente al pedestal, el cual ha de llevar la siguiente inscripción: La República de Colombia a Carlos Arturo torres.
El contrato o contratos que al efecto se celebren, se someterán a las aprobaciones legales correspondientes.
Artículo 4° El monumento se erigirá en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, en el sitio más apropiado al frente del edificio que para escuela de varones ha construido el Municipio de Santa Rosa de Viterbo, cuna del ciudadano esclarecido cuya memoria honra la citada Ley.
Artículo 5° Los gastos que ocasione la erección del monumento se harán por la Caja y Habilitación del Ministerio de Obras Públicas, con la partida que al efecto está señalada en el Presupuesto de Apropiaciones de la vigencia en curso, a medida que fuere necesario, y previa la presentación de las respectivas cuentas en la forma usual correspondientes.
Artículo 6° Nómbrase miembros principales de la junta, a los señores doctor Antonio Gómez Restrepo, Eduardo Rodríguez Piñeres y Carlos Arturo Torres P.; y suplentes, en su orden, a los señores Fernando de la Vega, Cesar Julio Rodríguez y Carlos Julio Gaona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro De Obras Públicas, Laureano GÓMEZ.
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