Por el cual se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1929-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traslados en la Ley de Apropiaciones; y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 9 del mes en curso, aprobó la solicitud para trasladar la suma de $ 10,000 hizo el Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 600 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos del artículo 598, del mismo capítulo.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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