Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las funciones de los Tribunales de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Tribunal Supremo de Aduanas y los Distritales del ramo, para la adopción de sus decisiones podrán hacerlo por el voto de dos de sus Jueces, cuando por comisión especial no se halle el Tribunal respectivo totalmente integrado.
Artículo 2° Adscríbense a uno de los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas que esta entidad designe las funciones de Inspector General de Aduanas, con las atribuciones que a éstos les señalan las leyes y los reglamentos, para que inicie y adelante una investigación criminal que se determinará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Cedrito Público,
Esteban JARAMILLO
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