Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 1934 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1934 de 1933 se creó el Comité Central de la Exposición y Olimpíadas Nacionales de Barranquilla, se determinó su personal y se fijaron sus funciones;
Que habiéndose verificado las Olimpíadas, es conveniente reducir dicho personal e integrarlo de acuerdo con las labores que debe ahora realizar para la efectividad de la Exposición,
DECRETA:
Artículo 1° El Comité Central de la Exposición, organizado por el artículo 2° del Decreto citado, lo integrarán: el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien lo presidirá; el Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla, como Vicepresidente; el Presidente de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Atlántico; el Director de la Exposición permanente de Barranquilla; el Administrador de Aduana de Barranquilla, y el Administrador del Ferrocarril de Barranquilla a Puerto Colombia.
Artículo 2° Dicho Comité concretará sus funciones a tomar las medidas necesarias, relacionadas con la Exposición Industrial Internacional que deberá celebrarse en Barranquilla en el mes de diciembre del año en curso, de acuerdo con los Decretos pertinentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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