Por el cual se reglamenta la inversión de unos auxilios y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decreto extraordinario número 3192 de fecha 30 de diciembre de 1952 se concedieron varios auxilios a Instituciones de Asistencia Pública y Organismos de Salubridad;

Que se hace indispensable reglamentar la ir versión de algunos de ellos,

decreta:

Artículo primero. Los auxilios que se detalla a continuación con destino a Organismos de Salubridad, serán invertidos directamente por Ministerio de Higiene en la compra de dotación para los mismos y entregado su equivalente e elementos, conforme a la cuantía establecida;
Capítulo 62, artículo 652/88 - Puesto de Salud de Andalucía, Valle $ 1.000.00
Capítulo 62, artículo 652/98 - Puesto de Salud de Vijes, Valle 2.000
Capítulo 62, artículo 652/99 - Puesto de Salud de Yotoco, Valle 1.000.00
Capítulo 62, artículo 652/100 - Puesto de Salud de Darién, Valle 1.000.00
Capítulo 62, artículo 652/101 - Puesto de Salud de Guacarí, Valle 2.000.00
Capítulo 62, artículo 652/104 - Puesto de Salud de Florida, Valle 1.500.00
Capítulo 62, artículo 652/105 - Puesto de Salud de Candelaria, Valle 1.00.00
Capítulo 62, artículo 652/106 - Puesto de Salud de Jamundí, Valle 1.000.00
Artículo segundo. La partida de $ 50.000,00 del Capítulo 62, artículo 652/107, con destino la reconstrucción del Hospital San José, de Aguadas, Caldas, será girada al Síndico de la Institución por conducto de 1a Administración de Hacienda Nacional de Manizales.
Artículo tercero. Las partidas de $ 30.000 del Capítulo 62, articulo 652/109 para la construcción de un Hospital en La Plata, Huila $ 60.000.00 del artículo 652/111 para la construcción de un Hospital en Arboledas, Norte de Santander, serán entregadas por el Ministerio Higiene a las entidades o personas con quienes se contraten las obras con sujeción a las norma legales vigentes.
Artículo cuarto. Las partidas de $ 9.000.00 del Capítulo 62, artículo 652/26, para la construcción de un Puesto de Salud en Guayatá, Boyacá $ 4.545.00 del Capítulo 62, artículo 652/37 para el acondicionamiento de un Puesto de Salud e Buenavista, Boyacá, y $ 40.000.00 del Capítulo 62, artículo 652/46 para la creación y sostenimiento de un Puesto de Salud en Sasaima, Cundinamarca, serán invertidas en la forma que determine el Ministerio de Higiene, mediante resoluciones.
Artículo quinto. Los auxilios para los Puestos de Salud de Rio de Oro, San Zenón y Barrancas, Departamento del Magdalena, por las sumas de $ 13.000.00, $ 12.090.00 y $ 13.000.00 respectivamente, del Capitulo 62, artículo 652/52-53 y 54, serán giradas por el Ministerio de Higiene al Pagador-Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, con destino al sostenimiento de estos Organismos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

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