por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"
La Junta Militar de Gobierno,
en uso de las facultades del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto Legislativo número 0290 de 1957,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" funcionará como entidad autónoma descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio legal de Bogotá.
Podrá establecer en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías, las oficinas seccionales que sean necesarias a juicio de la dirección del Instituto.
Artículo 2º. Son funciones del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":
- a) Elaborar los mapas y las cartas topográficas, militares, agrícolas y catastrales del país;
- b) Estudiar y clasificar los suelos del país para su mejor aprovechamiento agropecuario y para obtener el avalúo catastral técnico, llenando las finalidades perseguidas por el Decreto legislativo número 0290 de 1957;
- c) Establecer operar y coordinar los servicios de meteorología e hidrología;
- d) Estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble, formar reglamentar y conservar el Catastro en el territorio nacional;
- e) Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas, geofísicas y geográficas), para orientar los demás servicios del Instituto, y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del Exterior;
- f) Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en el de la defensa nacional, sugerir soluciones;
- g) Prestar servicios a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten;
- h) Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos y agrológicos que realicen entidades oficiales, semioficiales y particulares.
Artículo 3º. El Instituto contará con el siguiente patrimonio y recursos:
- a) El edificio construido con destino al Instituto Geográfico en terreno cedido por la Universidad Nacional de Colombia por escritura pública número 3050 de julio 4 de 1951, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, situado en la Ciudad Universitaria de Bogotá, D. E., en la Avenida Ciudad de Quito entre calles 47 y 50 (Decreto legislativo número 2608 de 1950);
- b) La isla de "El Santuario" situada en la laguna de Fúquene, Municipio de Fúquene (Cundinamarca), adquirida con destino al Observatorio Geomagnético, por escritura pública número 3057 de julio 2 de 1952, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, D.E.,
- c) Los bienes muebles, instrumentos, vehículos, útiles y enseres actualmente destinados al funcionamiento del Instituto Geográfico Militar (Ministerio de Guerra), y los bienes muebles, vehículos, útiles y enseres actualmente destinados al funcionamiento de la Inspección General y oficinas seccionales de Catastro (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), según los inventarios vigentes;
- d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para sus servicios;
- e) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional de Gastos, cuyo monto no podrá ser menor al producto de los gravámenes en el año inmediatamente anterior a cargo de los particulares, y de la contribución que para el levantamiento y conservación del Catastro deben cubrir a la Nación los Departamentos y Municipios, según lo dispuesto en la Ley 28 de 1941;
- f) Los ingresos provenientes de los trabajos que ejecute el Instituto para las entidades oficiales, semioficiales y para los particulares, y los que obtenga por la venta de sus publicaciones;
- g) El producto de la venta de sus bienes muebles o inmuebles;
- h) El valor de los aportes y donaciones de cualesquiera personas naturales o jurídicas.
Artículo 4º. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará dirigido por:
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- El Comité Ejecutivo, compuesto por:
- a) El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Guerra;
- c) El Ministro de Agricultura, y
- d) El Director del Instituto, con voz, pero sin voto.
-
- La Junta Administradora, compuesta por:
- a) El Director del Instituto, quien la presidirá;
- b) Un delegado del Ministerio de Hacienda;
- c) Un delegado del Ministerio de Guerra;
- d) Un delegado del Ministerio de Agricultura, elegido de terna presentada por la sociedad de Agricultores de Colombia, y
- e) Los Jefes de Departamento que designe el Comité Ejecutivo, estos últimos con voz pero sin voto. Será Secretario de la Junta Administradora el Secretario General del Instituto.
Los delegados de los Ministerios tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión, y servirán de enlace con los Ministerios respectivos.
-
- El Director del Instituto, quien será nombrado por el Comité Ejecutivo para período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido.
El primer período comenzará a contarse a partir del 1º de enero de 1958.
Artículo 5º. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá las siguientes funciones:
- a) Nombrar al Director del Instituto y fijarle remuneración;
- b) Señalar los planes generales de trabajo y el orden en que deben ejecutarse;
- c) Aprobar los planes anuales de trabajo y los presupuestos correspondientes que someta a su consideración la Dirección del instituto;
- d) Aprobar los gastos y contratos que celebre el Director cuando la cuantía exceda de $500.000.00, y
- e) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
Artículo 6º. La Junta Administradora se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando sea convocada por el Director, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Trazar las normas generales de estructura y organización del Instituto;
- b) Aprobar los planes de organización que someta a su consideración el Director del Instituto;
- c) Prestar su colaboración al Director del Instituto para la elaboración de los planes detallados de organización y de trabajos:
- d) Aprobar la creación de los cargos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y las asignaciones respectivas;
- e) Aprobar el nombramiento y remoción del personal del Instituto cuyos sueldos excedan de mil pesos ($1.000.00) mensuales;
- f) Reglamentar la fijación de los viáticos, primas, gastos de representación y de trasporte del personal del Instituto, y
- g) Aprobar las compras y los contratos celebrados por el Director, cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), sin pasar de quinientos mil pesos ($500.000.00)
Artículo 7º. Serán funciones del Director del Instituto;
- a) Representar al Instituto en todos los actos judiciales y extrajudiciales;
- b) Convocar a la Junta Administradora cuando lo considere necesario;
- c) Elaborar, de acuerdo con la Junta Administradora, los proyectos de organización del Instituto;
- d) elaborar, de acuerdo con la Junta administradora, los planes anuales detallados de trabajo y los presupuestos correspondientes;
- c) Proponer la creación de nuevas Secciones y de los cargos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, y la fijación de las asignaciones;
- f) Nombrar y remover los funcionarios del Instituto cuyas asignaciones mensuales no pasen de mil pesos ($1.000.00);
- g) Someter a la aprobación de la Junta Administradora el nombramiento y remoción de los funcionarios cuyas asignaciones excedan de mil pesos ($1.000.00);
- h) Someter a la aprobación de la Junta Administradora las compras, gastos o contratos que excedan de cincuenta mil ($50.000.00), sin pasar de quinientos mil pesos ($500.000.00);
- i) Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo las compras, gastos o contratos que pasen de quinientos mil pesos ($500.000.00);
- j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Instituto, de acuerdo con la Junta Administradora, y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo;
- k) Elaborar, de acuerdo con la Junta Administradora, los estatutos y reglamentos, y someterlos a la aprobación legal;
- l) Rendir anualmente al Comité Ejecutivo una Memoria sobre las labores adelantadas por el Instituto.
Artículo 8º. La Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá una Secretaría General con las siguientes funciones:
- a) Recibir, remitir y archivar la correspondencia;
- b) Atender a las prestaciones sociales del personal;
- c) Atender a las cuestiones generales de carácter legal;
- d) Atender a las relaciones públicas.
Artículo 9º. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá los siguientes Departamentos:
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- Departamento de Investigaciones;
-
- Departamento Cartográfico;
-
- Departamento Agrológico;
-
- Departamento de Catastro, y
-
- Departamento Administrativo.
Parágrafo 1º Son funciones del Departamento de Investigaciones:
- a) Realizar investigaciones relacionadas con las actividades propias del Instituto, con el fin de orientar las labores de los demás Departamentos;
- b) Preparar los planes de trabajo y su coordinación técnica.
- c) Llevar la información sobre el desarrollo de los planes de trabajo de los diferentes Departamentos;
- d) Investigar los costos de producción y los rendimientos;
- e) Atender al funcionamiento de la Oficina de Información y Archivo Técnico.
- f) Vigilar la ejecución técnica de los contratos celebrados por el Instituto;
- g) Colaborar en los planes de fomento del Estado y en los de la defensa Nacional, y proponer soluciones;
- h) Promover y atender al intercambio cultural con centros científicos nacionales e internacionales y con los centros docentes.
- i) Dirigir las publicaciones técnicas y científicas.
Parágrafo 2º Son funciones del Departamento Cartográfico:
- a) Cubrir el país con una red geodésica y de nivelación, y establecer el control topográfico necesario para la restitución fotogramétrica;
- b) Tomar las vistas aéreas del territorio nacional.
- c) Hacer la restitución fotogramétrica de las vistas aéreas, y elaborar la documentación fotográfica que necesiten los demás Departamentos.
- d) Preparar y dibujar los mapas y cartas topográficas militares, agrícolas y catastrales que necesiten los otros Departamentos y el país en general;
- e) Colaborar con el Servicio Interamericano de Geodesia, y
- f) Reglamentar y vigilar los trabajos cartográficos que realicen otras entidades.
Parágrafo 3º Son funciones del Departamento Agrológico:
- a) Hacer el reconocimiento general y el detallado de los suelos de las distintas regiones agrícolas del país;
- b) Hacer el análisis físico-químico de los suelos reconocidos;
- c) Hacer la clasificación de los suelos y elaborar las monografías técnicas correspondientes para los fines del Decreto legislativo número 0290 de 1957;
- d) Elaborar los mapas agrológicos, de acuerdo con las clasificaciones establecidas, y;
- e) Reglamentar y vigilar los trabajos agrológicos que realicen otras entidades;
Parágrafo 4º Son funciones del Departamento de Catastro.
- a) Formar y conservar el Catastro Nacional de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;
- b) Proponer las reformas que la práctica aconseje como necesarias a la legislación catastral vigente y a las disposiciones de régimen interno y de las Oficinas Seccionales;
- c) Establecer una estrecha colaboración con las entidades y funcionarios oficiales encargados del recaudo y control de impuestos sobre la base de los avalúos catastrales, y obtener la colaboración de los Departamentos y Municipios en la obra del Catastro Nacional.
- d) Colaborar con las Administraciones de Hacienda Nacional en el cumplimiento de las obligaciones que el Decreto Legislativo 0290 de 1957 impone a los propietarios y arrendatarios;
- e) Obtener la cooperación de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos para las labores de conservación, y solicitar las sanciones correspondientes del Departamento de Notariato y Registro del Ministerio de Justicia;
- f) Efectuar las operaciones de deslinde previstas en la ley 62 de 1939 y sus Decretos reglamentarios;
- g) Prestar su concurso a los Municipios en el proyecto y adopción de la nomenclatura de las zonas urbanas, y colaborar en la recolección de la nomenclatura para las cartas del país;
- h) Elaborar la estadística de la propiedad inmueble del país.
- j) Resolver las consultas que en los ramos de su competencia formulen las entidades a los funcionarios oficiales y particulares.
Parágrafo 5º Son funciones del Departamento Administrativo:
- a) Vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto.
- b) Atender al recaudo e inversión de los fondos del Instituto:
- c) Llevar la contabilidad general de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la República y la de las Cuentas Especiales que requiera el giro de los negocios del Instituto:
- d) Adquirir los elementos necesarios, dentro o fuera del país, que requieran los diversos Departamentos:
- e) Tramitar la venta de los bienes, elementos o productos del Instituto;
- f) Suministrar oportunamente a los diferentes Departamentos todos los elementos necesarios para su correcto funcionamiento;
- g) Atender al manejo y conservación de los bienes del Instituto;
- h) Tramitar los contratos que necesite celebrar el Instituto para ejecutar las obras que lo soliciten las personas naturales o jurídicas, para aceptar la prestación de servicios, la ejecución de obras y la adquisición de materiales, e
- i) Vigilar el cumplimiento administrativo de los contratos suscritos por el Instituto.
Artículo 10. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" sucede en todas sus obligaciones y derechos al Instituto Geográfico Militar y a las dependencias del Catastro Nacional que estaban adscritas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 11. Sucede igualmente el instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en las obligaciones contraídas y en los derechos adquiridos, al Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, cuya existencia y funciones terminan a partir de la Vigencia del presente Decreto.
Artículo 12. La vigilancia del manejo e inversión de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será ejercido por un Auditor Fiscal cuyo nombramiento corresponde al Contralor General de la República.
Parágrafo. La Contraloría General de la República dictará las normas a que deban sujetarse la vigilancia y control de los bienes del Instituto y la fiscalización de todos sus gastos.
Artículo 13. Los servidores del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrán el carácter de funcionarios públicos nacionales, y se acumulará el tiempo de servicios prestados a otras entidades oficiales para los efectos de prestaciones sociales.
Parágrafo. En consecuencia, los servidores del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" serán afiliados de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 14. Cuando por carencia de personal nacional especializado se requieran los servicios de técnicos extranjeros, éstos deberán acreditar su idoneidad por medio del título expedido por Universidades aceptadas por el Estado.
Artículo 15. El Ministerio de Guerra prestará su colaboración al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por intermedio de sus diferentes Armas, y en tal virtud destinará en comisión o retirará al personal militar que le solicite el Director, personal que trabajará dentro de la organización y normas internas.
Artículo 16. Los pagos de sueldos, viáticos, jornales y demás servicios que demande el funcionamiento de las oficinas seccionales de catastro, podrán hacerse por intermedio de las respectivas administraciones de Hacienda Nacional, mediante relaciones de autorización y giros que efectúe el Departamento Administrativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 17. En caso de falta temporal, el Director podrá encargar de la Dirección a un Jefe de Departamento.
Artículo 18. Este Decreto rige a partir de la fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 10 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la junta
Mayor General Deogracias Fonseca- Vicealmirante, Rubén Piedrahita A - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier Luís E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
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