por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

Rango Decreto
Publicación 1958-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en uso de las facultades del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto Legislativo número 0290 de 1957,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" funcionará como entidad autónoma descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio legal de Bogotá.

Podrá establecer en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías, las oficinas seccionales que sean necesarias a juicio de la dirección del Instituto.

Artículo 2º. Son funciones del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":
Artículo 3º. El Instituto contará con el siguiente patrimonio y recursos:
Artículo 4º. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará dirigido por:

Los delegados de los Ministerios tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión, y servirán de enlace con los Ministerios respectivos.

El primer período comenzará a contarse a partir del 1º de enero de 1958.

Artículo 5º. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. La Junta Administradora se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando sea convocada por el Director, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Serán funciones del Director del Instituto;
Artículo 8º. La Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá una Secretaría General con las siguientes funciones:
Artículo 9º. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá los siguientes Departamentos:

Parágrafo 1º Son funciones del Departamento de Investigaciones:

Parágrafo 2º Son funciones del Departamento Cartográfico:

Parágrafo 3º Son funciones del Departamento Agrológico:

Parágrafo 4º Son funciones del Departamento de Catastro.

Parágrafo 5º Son funciones del Departamento Administrativo:

Artículo 10. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" sucede en todas sus obligaciones y derechos al Instituto Geográfico Militar y a las dependencias del Catastro Nacional que estaban adscritas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 11. Sucede igualmente el instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en las obligaciones contraídas y en los derechos adquiridos, al Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, cuya existencia y funciones terminan a partir de la Vigencia del presente Decreto.
Artículo 12. La vigilancia del manejo e inversión de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será ejercido por un Auditor Fiscal cuyo nombramiento corresponde al Contralor General de la República.

Parágrafo. La Contraloría General de la República dictará las normas a que deban sujetarse la vigilancia y control de los bienes del Instituto y la fiscalización de todos sus gastos.

Artículo 13. Los servidores del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrán el carácter de funcionarios públicos nacionales, y se acumulará el tiempo de servicios prestados a otras entidades oficiales para los efectos de prestaciones sociales.

Parágrafo. En consecuencia, los servidores del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" serán afiliados de la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 14. Cuando por carencia de personal nacional especializado se requieran los servicios de técnicos extranjeros, éstos deberán acreditar su idoneidad por medio del título expedido por Universidades aceptadas por el Estado.
Artículo 15. El Ministerio de Guerra prestará su colaboración al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por intermedio de sus diferentes Armas, y en tal virtud destinará en comisión o retirará al personal militar que le solicite el Director, personal que trabajará dentro de la organización y normas internas.
Artículo 16. Los pagos de sueldos, viáticos, jornales y demás servicios que demande el funcionamiento de las oficinas seccionales de catastro, podrán hacerse por intermedio de las respectivas administraciones de Hacienda Nacional, mediante relaciones de autorización y giros que efectúe el Departamento Administrativo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 17. En caso de falta temporal, el Director podrá encargar de la Dirección a un Jefe de Departamento.
Artículo 18. Este Decreto rige a partir de la fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 10 de abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la junta

Mayor General Deogracias Fonseca- Vicealmirante, Rubén Piedrahita A - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier Luís E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

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