Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

Rango Decreto
Publicación 1974-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1º Derogase el artículo 11 del Decreto 201 de 1974.
Artículo 2º Adoptase la siguiente estructura y funciones para la Superintendencia Nacional de Producción y Precios:
Artículo 3º del consejo directivo. Corresponde al Consejo Directivo cumplir las funciones contempladas por el artículo 4° del Decreto 201 de 1974.
Artículo 4º del superintendente. Corresponde al Superintendente cumplir las funciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 201 de 1974, y las ordenadas en el Decreto 46 de 1965.
Artículo 5°. de la secretaría general. Corresponde al Secretario General cumplir las siguientes funciones:
Artículo 6°. de la sección administrativa. Son funciones de la Sección Administrativa:
Artículo 7°. del grupo de archivo. Son funciones del Grupo de Archivo:
Artículo 8°. de la oficina jurídica. La Oficina Jurídica desarrollará las siguientes funciones:

La Oficina deberá informar del curso de estos juicios al Superintendente, al Ministro de Desarrollo Económico y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

Artículo 9°. de la dirección general de análisis y coordinación. De la Dirección General de Análisis y Coordinación dependen, las divisiones de Análisis de Mercados y Coordinación.
Artículo 10. La Dirección General de Análisis y Coordinación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11. De la División de Análisis de Mercados. Corresponde a la División de Análisis de Mercados desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 12.De la división de coordinación. Corresponde a la División de Coordinación cumplir las siguientes funciones:
Artículo 13.De la dirección general de inspección y promoción. La Dirección General de Inspección y Promoción estará integrada por las Divisiones de Vigilancia y Divulgación e Información.
Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Inspección y Promoción las siguientes funciones:

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 15.De la división de vigilancia. Corresponde a la División de Vigilancia, de acuerdo a instrucciones que imparta el Superintendente, cumplir las siguientes funciones y desarrollar los mecanismos necesarios para ejercer un control primario de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, así:
Artículo 16. Corresponde a la División de Divulgación e Inspección, de acuerdo con instrucciones que imparta el Superintendente, desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 17. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano

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