Sobre Juzgador del circuito del Distrito capital
El Presidente de la República de Colombia,
Vistos el artículo 62 de la Ley 63 de 1905 y el informe del Sr. Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
decreta:
Art. 1°. Suprímense dos Juzgados de Circuito en el Distrito Capital, á saber: el Ejecutor y uno en el ramo de lo Criminal; y en lugar de éstos, créanse dos más en el ramo de lo Civil.
Art. 2°. Los Juzgados de Circuito del Distrito Capital se denominarán 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.° de lo Civil, y 1.° y 2.° de lo Criminal.
Parágrafo. Los Juzgados de Circuito que por este Decreto se crean en el ramo de lo Civil, tendrán el mismo personal determinado en el artículo 51 de la Ley 63, con las mismas asignaciones acordadas á los de igual categoría.
Art. 3°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procederá á hacer los nombramientos de Jueces Superior y de Circuito, de que habla el artículo 44 de la precitada Ley 63.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio VELEZ
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