Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando :
- 1° Que el artículo 13 de la Ley 23 de 1918 autorizó al Gobierno para emitir bonos colombianos de deuda interna destinados a contratar empréstitos para la ejecución de ciertas obras inaplazables para la seguridad o el progreso de la República ; y
- 2° Que por el Decreto número 608 del corriente año se destina la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en los bonos de que trata la mencionada Ley, para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué,
decreta :
Artículo 1° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.
Artículo 2° El señor Gerente del Ferrocarril del Tolima podrá dar estos bonos como garantía de empréstitos contratados con destino a la obra o en pago de trabajos ejecutados en la construcción de la misma, pero no podrá negociar en venta con descuento ninguna cantidad de ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.
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