Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1919-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando :

decreta :

Artículo 1° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.
Artículo 2° El señor Gerente del Ferrocarril del Tolima podrá dar estos bonos como garantía de empréstitos contratados con destino a la obra o en pago de trabajos ejecutados en la construcción de la misma, pero no podrá negociar en venta con descuento ninguna cantidad de ellos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

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