Sobre baldíos y bosques nacionales

Rango Decreto
Publicación 1922-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer designado, encargado del poder ejecutivo,

en ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno por los artículos 7° y 9° de la Ley 85 de 1.920,

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse reservados, para ser explotados únicamente como bosques nacionales, los baldíos existentes en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Artículo 2°. En las adjudicaciones de baldíos solicitadas a virtud de ocupación con ganados, además de los requisitos exigidos por el citado artículo 9° de la Ley 85 de 1.920, fijase en una res por cada hectárea la proporción a que esa misma disposición se refiere.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de mayo de 1.922.

JORGE HOLGUIN El Secretario el Ministerio de Agricultura y Comercio, Encargado del Despacho. Clodomiro FORERO VARGAS.

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