Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, y en ejecución de la Ley 59 de 1924, "de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925," y demás leyes que por disposición del Congreso deben tenerse en cuenta para la fijación de los cómputos en la presente vigencia,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, en la cantidad de treinta y seis millones trescientos veintiséis mil sesenta y seis pesos veintiún centavos ($ 36.326,066-21), así:

Bienes nacionales.

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 725,000
Minas de Santa Ana y La Manta
Minas de Supía y Marmato 16,000
Ferrocarriles, así:
Girardot $ 1.200,000
Norte 66,315 33
Pacífico 1.257,162 23
Puerto Wilches 60,000
Sur 170,812 76
Tolima 207,329 40
Producto de kilómetros nuevos de ferrocarriles 200.000 3.161,619 72
Arrendamiento de bosques nacionales $ 13,028 55
Producto de bienes nacionales 13,987 22
Producto de la flotilla de guerra 9,696 06
Participación en explotaciones petrolíferas 100,000
Salinas terrestres 1.197,097 03
Salinas marítimas 985,021 72
Pesca mayor de perlas y otras 100,000
Producto del muelle de Buenaventura 200,000
Lastre 873 88
Servicios nacionales. Servicios nacionales. Servicios nacionales. Servicios nacionales.
Correos 335,943 91
Telégrafos, cables y radiogramas 1.516,075 44
Producto del tráfico territorial de efectos extranjeros, correspondiente a las vigencias anteriores y actual
Producto del tráfico territorial de efectos extranjeros, correspondiente a las vigencias anteriores y actual 350,000 350,000
Muelle, faro, boyas, práctico y remolque 102,083 19
Acuñación de monedas 30,000
Impuestos. Impuestos. Impuestos. Impuestos.
Aduanas 10.769,099 02
Dos por ciento para la conversión 212,420 43
Fondo especial de caminos 526,276 86
Diez por ciento de recargo en el arancel de Aduanas 1.076,909 90
Pasan $ 21.441,132 88
Vienen $ 21.441,132 88
Tonelaje 269,158 92
Exportación 156,128 95
Consular 1.363,070 45
Sanidad 12,637 19
Minas 18,735 65
Sucesiones y donaciones 231,659 74
Impuesto de Sanidad para los Lazaretos 41,999.16
Patentes de invención y de registro de marcas 12,066 90
Papel sellado y timbre nacional 1.157,149 59
Impuestos de consumo 700,806 10
Impuesto sobre la renta 588,556 90
Fabricación de fósforos 9,066 17
Canalización 473,310 42
Peajes nacionales 108,330 68
Rentas de las Intendencias Nacionales del Meta y San Andrés y Providencia 39,579 36
Rentas de las Comisarías Especiales 16,295 81
Establecimientos bancarios 100,000
Utilidades del Banco de la República 500,000
Ingresos varios. Ingresos varios. Ingresos varios. Ingresos varios.
Intereses de la indemnización americana 100.000
Existencia probable en caja en la Tesorería General y oficinas recaudadoras, en 31 de diciembre de 1924 2.340,000
Otros ingresos 509,294 24
Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias.
Indemnización de los Estados Unidos de América (cuarto contado) 5.000,000
Saldo del tercer contado de la indemnización americana (artículo 3° de la Ley 59 de 1924) 1.137,087 10
Total $ 36.326,066 21
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, en la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y dos pesos con veintiún centavos ($ 40.440,132-21), así:
Ministerio de Gobierno $ 6.400,203
Ministerio de Relaciones Exteriores 577,634 55
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 11.907,452 20
Ministerio de Guerra 3.275,581 85
Ministerio de Industrias 383,623 43
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas 2.854,734 46
Ministerio de Correos y Telégrafos 4.123,342
Ministerio de Obras Públicas 10.406,592 38
Departamento de Contraloría 295,598
Departamento de Provisiones 215,370 34
Total $ 40.440,132 21
Artículo 3º La diferencia de $ 4.114,066 que aparece entre el cálculo de las rentas y el total de las apropiaciones, puede llenarla el Gobierno con el empréstito que autoriza conseguir el artículo 4° de la Ley 12 de 1925, hasta por $ 6.000,000, para cuyo servicio se liquida la suma de $ 400,000.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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