Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traslados en la Ley de Apropiaciones; y
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 9 del mes en curso, aprobó la solicitud que para trasladar la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) moneda corriente, hizo el Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), al artículo 652, del capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos del artículo 651, del mismo capítulo.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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