Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Presupuesto vigente:
DEL CAPITULO 20
Servicio Diplomático.
| Articulo 185. Para gastos del personal Diplomático en el año | $ | 11.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 22
Convenciones internacionales y Demarcación de límites.
| Articulo 194. Para sueldos, instalación, equipa'-» y demás gastos que ocasiono id preparación de la IX Conferencia Panamericana que se reunirá en Bogotá en el año de 1942 | 9.000.00 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 20.000.00 |
AL CAPITULO 22
Convenciones internacionales y Demarcación de límites.
| Artículo 195 bis, Para atender toda ciase de gastos que se ocasionen con motivo del acto firmado del acuerdo definitivo de límites colombovenczolano, que tendrá lugar en la Villa del Rosario de Cúcuta, en el presente año | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
Articulo 2° El presente Decreto rige desde; la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Mariano ROLDAN
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