Por el cual se establece una reserva especial de tierras y se dan al respecto unas autorizaciones al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Banco de la República, en su calidad de concesionario de la Salinas Nacionales, ha constituído diversas obras para dar desarrollo a las salinas de Galerazamba, entre ellas el embalse de "El Totumo" y la carretera que une la llamada de La Cordialidad con dichas salinas;

Que las obras mencionadas en el considerando anterior traen como consecuencia, además de un rápido desenvolvimiento industrial de la Villa de Galerazamba, el aprovechamiento de una extensa zona de terreno, dotada hoy de agua potable y vía de acceso;

Que es necesario tomar medidas que permitan al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales, continuar realizando todas las obras que sean oportunas para el desarrollo industrial de las salinas de Galerazamba, y

Que igualmente es necesario proveer al aprovechamiento técnico de los terrenos, que puedan beneficiarse con las obras a que se refieren los considerandos anteriores y encauzar su desenvolvimiento en la forma más conveniente para la economía del país, lo cual contribuye al restablecimiento de la normalidad,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese una reserva en favor de la Nación sobre los terrenos aledaños a la laguna de "El Totumo", en el límite de los Departamentos del Atlántico y Bolívar, demarcada así: al S. por el paralelo 70°40' de latitud Norte; al E. por el meridiano 75°9', al O. de Greenwich, y al O. y al N. por la costa del Mar Caribe, comprendida dentro de los alindeamientos anteriores. El alineamiento E-O. (paralelo) tiene una longitud aproximada de veintiséis (26) kilómetros y ochocientos (800) metros, y el alineamiento N-S. (meridiano) tiene una longitud aproximada de diez y nueve (19) kilómetros.

Prohíbese toda ocupación de los terrenos que se reservan por el presente Decreto, así como la tala de árboles, las quemas, y, en general, cualquier acto que pueda destruir o afectar los bosques comprendidos dentro de dicha zona.

Artículo 2° Destínase a las obras de la Concesión de Salinas del Banco de la República una zona comprendida dentro de la reserva de que trata el artículo anterior, y delimitada así: al E., por el meridiano 75°12' 30,7°; al O. de Greenwich, lindero que se mide desde la costa del Mar Caribe en el cerro o punta de Zamba y se prolonga hasta el punto de intersección con el paralelo 10° 41' 1,18" de latitud N. hasta interceptar el meridiano 75° 15' 52,1" al O. de Greenwich; luego por este último meridiano, en una longitud de 8 kilómetros, hasta la costa del mar, y por la misma costa al punto de partida. Esta zona tiene una extensión superficiaria de ocho mil hectáreas, incluyendo el embalse de "El Totumo".
Artículo 3° Con el objeto de proveer al desarrollo económico y social de las salinas y de la Villa de Galerazamba, así como de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, autorízase al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales, para vender lotes de terreno en los sitios que considere convenientes, sin exceder de cinco hectáreas para cada comprador, y destinados exclusivamente a la construcción de fábricas, hoteles, residencias o viviendas, con sus respectivos jardines y huertos, de lo cual se dejará testimonio en la correspondiente escritura de venta.
Artículo 4° Declárase que hay motivo de utilidad pública e interés social para decretar la expropiación de todos los bienes y derechos comprendidos dentro de la zona delimitada en el artículo primero de este Decreto.

Las expropiaciones a que hubiere lugar de conformidad con este artículo, se llevarán a cabo mediante los trámites establecidos en el Decreto 407 de 1949, y las acciones respectivas podrán ser intentadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por el Banco de la República, como concesionario de la Nación para la explotación de las Salinas Nacionales.

Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha de expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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