Por el cual se dictan unas disposiciones en materia penal

Rango Decreto
Publicación 1955-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El que en declaración o informe, rendido bajo juramento ante los jueces eclesiásticos, o los Párrocos, o quienes hagan sus veces, afirme una falsedad; niegue o calle, en todo o en parte, lo que es verdad, incurrirá en prisión de uno a tres años e interdicción de derechos y funciones público s hasta por el mismo término.

El documento en que se haga constar el informe o la declaración, deberá ser firmado por el durante y el funcionario eclesiástico que haya recibido el juramento.

Si quien jura lo hace como parte de un juicio eclesiástico, la sanción será arresto de dos meses a un año e interdicción de derechos y funciones públicos hasta por el mismo término.

Artículo segundo. La disposición anterior formara parte, para todos los efectos legales, del Capitulo segundo, Titulo IV, del Libro II del Código Penal.
Artículo tercero. Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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