por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 835.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 00300 de 1968, ha declarado sobrantes algunos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un total de $ 835.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 403
Atención médica.
Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.
Transferencias.
Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, en los Departamentales, Intendencias y Comisarías.
| 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena | $ 835.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 1. Hospital de El Banco | $ 300.000 | |
| Ordinal 2. Hospital de Fundación | 200.000 | |
| Ordinal 4. Hospital de Aracataca | 185.000 | |
| Ordinal 5. Centro de Salud de Algarrobo, Municipio de Fundación | 150.000 | |
| Suman los contracréditos | 835.000 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica
Programa 403
Atención médica.
Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías:
| 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena | $ 835.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 3. Hospital San Cristóbal, de Ciénaga | $ 200.000 | |
| Ordinal 7. Hospital Fray Luis de León, de Plato | 25.000 | |
| Ordinal 10. Hospital Santander Herrera, de Pivijay | 35.000 | |
| Ordinal 11. Hospital San Juan de Dios, de Santa Marta | 575.000 | |
| Suman los créditos | 835.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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