por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 835.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 00300 de 1968, ha declarado sobrantes algunos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un total de $ 835.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0141

Rama Técnica.

Programa 403

Atención médica.

Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Transferencias.

Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, en los Departamentales, Intendencias y Comisarías.

203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000
Ordinal 1. Hospital de El Banco $ 300.000
Ordinal 2. Hospital de Fundación 200.000
Ordinal 4. Hospital de Aracataca 185.000
Ordinal 5. Centro de Salud de Algarrobo, Municipio de Fundación 150.000
Suman los contracréditos 835.000

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0141

Rama Técnica

Programa 403

Atención médica.

Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías:

203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000
Ordinal 3. Hospital San Cristóbal, de Ciénaga $ 200.000
Ordinal 7. Hospital Fray Luis de León, de Plato 25.000
Ordinal 10. Hospital Santander Herrera, de Pivijay 35.000
Ordinal 11. Hospital San Juan de Dios, de Santa Marta 575.000
Suman los créditos 835.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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