Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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