Por el cual suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones en el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense en la carretera del Sarare los cargos de Ayudante del Contador, Ayudante del Habilitado-Almacenista y Ayudante del Almacén.
Artículo segundo. Créanse en la carretera del Sarare los cargos de Ingeniero Ayudante y de Contador los cuales tendrán las asignaciones de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) moneda corriente y de trescientos pesos ($ 300) mensuales respectivamente, que se cubrirán con los fondos destinados para la ejecución de la vía.
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto los sueldos del Ingeniero Jefe y del Habilitado-Almacenista de la carretera del Sarare, serán de setecientos pesos ($ 700) moneda corriente, y trescientos treinta y seis pesos ($ 336) mensuales respectivamente.
Artículo cuarto. Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) moneda corriente, que serán pagados con los fondos destinados a dicha Zona.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María. BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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