Por el cual se organizan los Estados Mayores
El Presidente de les Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Art. 1.° La plana mayor de cada Batallón o Regimiento se compondrá de los Oficiales que no tienen colocación determinada expresamente en las Compañías o Escuadrones y que deben formar parte del respectivo Cuerpo, conforme al Código Militar.
Art 2.° El Estado Mayor de cada Columna o Brigada, se compondrá de un General de Brigada ó Coronel, Jefe de ella; de un primer Ayudante general, de empleo inferior el del Jefe y que será por orden gerárquico el 2.° Jefe de ella y encargado del detalle; de un Sargento Mayor 2.° Ayudante general, y de uno á cuatro Ayudantes de campo subalternos. Estos pueden ser nombrados entre los mismos Oficiales de los cuerpos, cuando de ello no resulte perjuicio grave al servicio público.
Art. 3.° El Estado Mayor de cada División se formará de un General de esa clase, que será su Comandante general; de un General de Brigada, primer Ayudante general y Jefe de Estado Mayor; de un Teniente
Coronel, segundo Ayudante general; de un Capitán, Secretario del Comandante en Jefe;
de dos Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de dos Ayudantes de campo subalternos; de un médico cirujano, con asimilación á Sargento Mayor; de un Auditor de Guerra, con asimilación á Teniente Coronel, y de 1as clases y ordenanzas que señala, el artículo 149 del Código Militar.
Art. 4.° El Estado Mayor de un Ejército se formará de un General en Jefe, que será en Comandante general; de un General de División, que será su Jefe de Estado Mayor general; cuatro primeros Ayudantes generales, que podrán ser de la clase de General de Bridada o Coronel efectivo; de cuatro segundos Ayudantes generales de la clase de Coronel á Teniente-coronel; de un Sargento Mayor Secretario del Comandante general; de cuatro Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de cuatro Ayudantes de campo, Oficiales subalternos; de un Auditor general y de un Médico mayor, estos con asimilación á Coronel; y de las clases y ordenanzas que haga indispensables el servicio.
Parágrafo. De este personal se tomarán los Ayudantes generales y demás empleados de la Comandancia en Jefe.
Art. 5.° Los empleados nombrados para cada Estado Mayor serán distribuidos por el Jefe respectivo, en las Secciones necesarias para el mayor orden y mejor desempeño de las funciones que le correspondan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Septiembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Guerra,
F. ANGULO
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