Por el cual se organizan los Estados Mayores

Rango Decreto
Publicación 1885-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de les Estados Unidos de Colombia

DECRETA

Art. 1.° La plana mayor de cada Batallón o Regimiento se compondrá de los Oficiales que no tienen colocación determinada expresamente en las Compañías o Escuadrones y que deben formar parte del respectivo Cuerpo, conforme al Código Militar.
Art 2.° El Estado Mayor de cada Columna o Brigada, se compondrá de un General de Brigada ó Coronel, Jefe de ella; de un primer Ayudante general, de empleo inferior el del Jefe y que será por orden gerárquico el 2.° Jefe de ella y encargado del detalle; de un Sargento Mayor 2.° Ayudante general, y de uno á cuatro Ayudantes de campo subalternos. Estos pueden ser nombrados entre los mismos Oficiales de los cuerpos, cuando de ello no resulte perjuicio grave al servicio público.
Art. 3.° El Estado Mayor de cada División se formará de un General de esa clase, que será su Comandante general; de un General de Brigada, primer Ayudante general y Jefe de Estado Mayor; de un Teniente

Coronel, segundo Ayudante general; de un Capitán, Secretario del Comandante en Jefe;

de dos Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de dos Ayudantes de campo subalternos; de un médico cirujano, con asimilación á Sargento Mayor; de un Auditor de Guerra, con asimilación á Teniente Coronel, y de 1as clases y ordenanzas que señala, el artículo 149 del Código Militar.

Art. 4.° El Estado Mayor de un Ejército se formará de un General en Jefe, que será en Comandante general; de un General de División, que será su Jefe de Estado Mayor general; cuatro primeros Ayudantes generales, que podrán ser de la clase de General de Bridada o Coronel efectivo; de cuatro segundos Ayudantes generales de la clase de Coronel á Teniente-coronel; de un Sargento Mayor Secretario del Comandante general; de cuatro Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de cuatro Ayudantes de campo, Oficiales subalternos; de un Auditor general y de un Médico mayor, estos con asimilación á Coronel; y de las clases y ordenanzas que haga indispensables el servicio.

Parágrafo. De este personal se tomarán los Ayudantes generales y demás empleados de la Comandancia en Jefe.

Art. 5.° Los empleados nombrados para cada Estado Mayor serán distribuidos por el Jefe respectivo, en las Secciones necesarias para el mayor orden y mejor desempeño de las funciones que le correspondan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Septiembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Guerra,

F. ANGULO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.