Que crea las Administraciones Principales de Correos Nacionales de Cali, Cúcuta, Manizales y Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que la división territorial política y administrativa estableció, según el Decreto ejecutivo número 340 de 16 de Abril de 1910, que dio cumplimiento á la Ley número 65 de 1909, y la. Ley número 25de 1910., los Departamentos de Caldas, Huila, Valle y Norte de Santander.;
Que la Resolución número 58 de 20^de Mayo último, expedida por la Dirección General de Correos v Telégrafos, dispuso que las capitales de Departamentos sean Administraciones Principales de Correos nacionales, á las cuales deben rendir cuentas las Subalternas-respectivas, y éstas deben ser fiscalizadas por las principales, y
Que se requiere una nueva reorganización para fijar qué Subalternas corresponden á las Principales, de manera que el suministro de fondos de éstas á aquellas, y la rendición de cuentas de aquéllas á éstas pueda hacerse en el menor tiempo posible y del modo' más satisfactorio,
DECRETA :
Artículo 1.° Erígense en Administraciones Principales de Correos nacionales á partir del 1de Agosto del presente año, las oficinas de correos de Cali, Cúcuta, Manizales y Neiva
Artículo 2.° A dichas Administraciones Principales rendirán sus cuentas las Oficinas Subalternas de Correos dejos respectivos Departamentos, y aquéllas se entenderán con el examen y fenecimiento de las cuentas de éstas y de la incorporación correspondiente en las suyas.
Artículo 3.° A la Administración Principal de Correos de Manizales rendirán sus cuentas, además de las oficinas situadas dentro del Departamento de Caldas las que corresponden á la Intendencia del Chocó, las cuales hasta hoy han dependido de la Administración Principal de Correos de Popayán.
Artículo 4.° La Dirección General de Correos y Telégrafos indicará, por medio de resolución, las Oficinas Subalternas que correspondan á cada Principal, y. resolverá las dudas que puedan ocurrir en la ejecución del presente Decreto. .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 4 de julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.