Adicional y reformatorio del artículo 30 del Decreto número 259 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1920-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los documentos de caución que otorguen o hayan otorgado los Administradores Principales, Agentes Postales, Administradores Subalternos y Jefes de los Departamentos de la Administración General, deben enviarse a esta Oficina, en donde estarán al cuidado del Subjefe del Departamento de Negocios Generales.

Parágrafo. Dicho empleado examinará, cuidadosamente esos documentos para ver si están otorgados con todos los requisitos legales, y los registrará en un libro que debe abrirse al efecto, siempre que no adolezcan de irregularidades, caso en el cual deben devolverse al otorgarse para que subsane las faltas.

Artículo 2º. Los empleados dependientes de la Administración General de Correos, que el día 1º de abril próximo no hayan constituido las cauciones a que están obligados, serán reemplazados en sus puestos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República,

El Ministro de Gobierno,

Luis CUERVO MARQUEZ

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