Por el cual se aumentan unas asignaciones y se crean unos puestos en el ferrocarril del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1927-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de estricta justicia hacer un aumento a los sueldos de algunos empleados del ferrocarril del Tolima, en vista de la enorme carestía de la vida, y teniendo en cuenta que tales empleados gozan de asignaciones demasiado bajas en relación con el trabajo que tienen a su cargo;

Que este recargo de trabajo se debe en su mayor parte a la intensificación del tráfico de pasajeros y de carga, con lo cual ha aumentado también el producido de la empresa, y

Que para la unificación de las cuentas, con respecto a los sueldos, es necesario crear en la nómina del personal unos cargos que han venido figurando en las listas de jornales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se expresan a continuación, en el ferrocarril del Tolima:
Contador $ 230
Jefe de tráfico 230
Cajero, con 230
Revisor de cuentas 160
Secretario de Ta Gerencia 140
Inspector de línea 150
Ayudante de Caja 100
Apuntatiempo, a 70
Mecánico de teléfonos 65
Jefe de talleres 230
Subjefe de talleres 150
Maquinistas de primera clase, a 130
Maquinistas de segunda clase, a 100
Maquinistas de tercera clase, a 85
Contador de almacén 100
Conductores de primera clase, a 100
Conductores de segunda clase, a 80
Jefe de estación de Flandes 150
Jefe de estación de El Espinal 100
Jefe de estación de Chicoral 60
Jefe de estación de Gualanday 60
Jefe de estación de Picaleña 50
Jefe de estación del Guamo 70
Bodeguero de Flandes 85
Bodeguero de Ibagué 70
Bodeguero de El Espinal 50
Bodeguero del Guamo 40
Ayudante bodega de Flandes 55
Ayudantes bodega de Ibagué, a 50
Abogado 160
Artículo 2° Créanse en la nómina del personal los siguientes cargos que habían venido figurando en listas de jornales:
Ayudante del Revisor $ 85 mensuales
Ayudante de la estación de Flandes 80
Ayudante de la bodega de Flandes 654
Ayudante del Ingeniero 100

La provisión de los cargos anteriores será hecha por la Gerencia de la empresa, debiendo dar cuenta de los nombramientos al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde el día 1° de abril en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Miguel Vargas Vásquez.

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