Por el cual se aumentan unas asignaciones y se crean unos puestos en el ferrocarril del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es de estricta justicia hacer un aumento a los sueldos de algunos empleados del ferrocarril del Tolima, en vista de la enorme carestía de la vida, y teniendo en cuenta que tales empleados gozan de asignaciones demasiado bajas en relación con el trabajo que tienen a su cargo;
Que este recargo de trabajo se debe en su mayor parte a la intensificación del tráfico de pasajeros y de carga, con lo cual ha aumentado también el producido de la empresa, y
Que para la unificación de las cuentas, con respecto a los sueldos, es necesario crear en la nómina del personal unos cargos que han venido figurando en las listas de jornales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se expresan a continuación, en el ferrocarril del Tolima:
| Contador | $ 230 |
|---|---|
| Jefe de tráfico | 230 |
| Cajero, con | 230 |
| Revisor de cuentas | 160 |
| Secretario de Ta Gerencia | 140 |
| Inspector de línea | 150 |
| Ayudante de Caja | 100 |
| Apuntatiempo, a | 70 |
| Mecánico de teléfonos | 65 |
| Jefe de talleres | 230 |
| Subjefe de talleres | 150 |
| Maquinistas de primera clase, a | 130 |
| Maquinistas de segunda clase, a | 100 |
| Maquinistas de tercera clase, a | 85 |
| Contador de almacén 100 | |
| Conductores de primera clase, a | 100 |
| Conductores de segunda clase, a | 80 |
| Jefe de estación de Flandes | 150 |
| Jefe de estación de El Espinal | 100 |
| Jefe de estación de Chicoral | 60 |
| Jefe de estación de Gualanday | 60 |
| Jefe de estación de Picaleña | 50 |
| Jefe de estación del Guamo | 70 |
| Bodeguero de Flandes | 85 |
| Bodeguero de Ibagué | 70 |
| Bodeguero de El Espinal | 50 |
| Bodeguero del Guamo | 40 |
| Ayudante bodega de Flandes | 55 |
| Ayudantes bodega de Ibagué, a | 50 |
| Abogado | 160 |
Artículo 2° Créanse en la nómina del personal los siguientes cargos que habían venido figurando en listas de jornales:
| Ayudante del Revisor | $ 85 | mensuales |
|---|---|---|
| Ayudante de la estación de Flandes | 80 | |
| Ayudante de la bodega de Flandes | 654 | |
| Ayudante del Ingeniero | 100 |
La provisión de los cargos anteriores será hecha por la Gerencia de la empresa, debiendo dar cuenta de los nombramientos al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde el día 1° de abril en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Miguel Vargas Vásquez.
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