Por el cual se adscribe a la Oficina de Remates del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la venta de envíos postales rezagados
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1º. Todos los objetos postales caídos, en regazo que hayan de venderse de acuerdo con las disposiciones postales pertinentes serán rematados en pública subasta, con las formalidades reglamentarias, por la Oficina de Remates del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la intervención del Jefe o encargado de la Oficina de Bezagos Del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2º. Al producto de estos remates se le dará la aplicación que corresponda según la clase del envío rematado de acuerdo con lo previsto en los reglamento de Correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1934
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito. Publico,
Esteban JARAMILO
E l Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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