Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por lo conferido por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos;
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
| Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Cheverry- Pavarandocito, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
|---|---|---|
| cargo que viene desempeñando el señor Aristides David. | ||
| Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Pavaradoncito- Cheverry, con asignación mensual de | 90.00 | |
| cargo que viene desempeñando el señor Juan Climaco Pulgarín. | ||
| Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Chigorodo- Vijagual, con asignación, mensual de | 100.00 | |
| cargo que viene desempeñando el señor Dámaso Córdoba. | ||
| DEPARTAMENTO DE SANTANDER SUR | ||
| Barbosa, | ||
| Una plaza de Jefe de Pruebas de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de | 207.00 | |
| Dos plazas, de Telegrafistas de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 126 cada uno | 252.00 | |
| Los cargos anteriores vienen siendo desempeñados por el señor Adolfo Valenzuela por la señora Laura B. de Herrera y por la señorita Ana Velandia Velandia; en su orden. | ||
| Suman | $ | 739.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos;
| DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA | ||
|---|---|---|
| La Peña. | ||
| Una plaza de Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de | 30.00 | |
| DEPARTAMENTO DEL VALLE | ||
| Cartago. | ||
| Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | $ | 195.00 |
| Buga. | ||
| Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 184.00 | |
| Sevilla. | ||
| Una plaza de Operador ele Teleprinter de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 150.00 | |
| INTENDENCIA NACIONAL DEL META | ||
| Villavicencio. | ||
| Una plaza de Mecánico Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 180.00 | |
| Suman s | $ | 739.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98. Artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de marzo del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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