Por el cual se aprueba un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos a saber: Capitán de navío Rubén Piedrahita Arango. cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por al Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno en el curso de este contrato, y por la otra parte Gerardo Beltz H., varón mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 49006, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Hein Lehmann & Co. AG., de Düsseldorf (Alemania), sociedad anónima alemana, registrada en el Registro Comercial del Juzgado del Circuito de Düsseldorf, y según poder escrito en Düsseldorf el día quince (15) de enero de 1955, reconocida por el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Düsseldorf, el día quince (15) de enero de 1955, y legalizado por el Cónsul General de Colombia en Colonia (Alemania), bajo el número 51, de fecha 17 de enero de 1955, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes;
Primera. Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000.00), destinados en parte a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena.
Segunda. Que la Ley 17 de 1952 autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.
Tercera. Que el Ministerio de Obras Públicas abrió una licitación privada el día cuatro (4) de octubre para la construcción del puente sobre el río Nare para el citado ferrocarril, la cual se cerró el 19 de noviembre de 1954.
Cuarta. Que al Contratista se le adjudicó en dicha licitación el contrato para la construcción del citado puente sobre el río Nare.
Quinta. Que el Contratista ha inspeccionado el sitio en donde va a construírse el mencionado puente y conoce, por tanto, todos los problemas referentes a dicha obra.
Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga para con el Gobierno en los términos que señala esto contrato, a suministrar todos los materiales necesarios para la superestructura y la infraestructura del puente sobre el río Nare, destinados al ferrocarril del valle del río Magdalena, y a ejecutar todos los trabajos que requiera la construcción de ese puente, en condiciones de prestar debidamente el servicio a que está destinado. Dichos trabajos comprenden:
- a) Excavaciones para los cimientos de la pila central, estribos y aletas;
- b) Construcción de esos cimientos y de sus correspondientes pilas, estribos y aletas;
Montaje de la superestructura, y
- d) Todas las demás labores que sea necesario efectuar para la construcción total de todas las obras que constituyan al mencionado puente. Este contrato es a un precio global fijo basado en los precios unitarios que se estipulan en la cláusula séptima.
Cláusula segunda. Normas y especificaciones. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y que éste le entregará. La casa que fabrique el acero estructural y los pilotes tubulares, debe ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas.
Cláusula tercera. Fondos para este contrato. Para atender a los gastos en moneda nacional que demande este contrato, el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2317 del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a éste no le es posible hacer las referidas destinaciones. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer de conformidad con este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. Para atender a los gastos en divisas extranjeras que demande este contrato, el Gobierno los tomará de los fondos provenientes del empréstito celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952, y aprobado por la Ley 17 de 1952.
Cláusula cuarta. Forma de pago. Inciso a) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato, el Gobierno anticipará al Contratista la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, que le será entregada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el contrato quede legalizado con los requisitos que estipula la cláusula décimaséptima, y de que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula décimasexta.
Inciso b) Pagos parciales del contrato. Antes de principiar la obra el Contratista presentará un Programa General de todos los trabajos a que este contrato se refiere, y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula novena. Este programa debe ser aprobado por el Interventor e incluirá los siguientes renglones:
- a) Construcción del pilotaje para los dos estribos.
- b) Construcción de las mamposterías correspondientes al estribo norte.
- c) Construcción de las mamposterías correspondientes al estribo sur.
- d) Construcción del encofrado y de las mamposterías para la pila central hasta la cota 121.927 metros.
- e) Construcción de la pila central hasta la cota 135.393 metros.
- f) Llegada de los materiales metálicos al puerto de embarque en el Exterior, lo cual se comprobará con la presentación de los documentos de embarque.
- g) Montaje de la estructura norte, situada entre las abscisas Sur, y Sur.
- h) Montaje de la estructura sur, situada entre las abscisas Sur, y Sur.
- i) Terminación completa de la obra, de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas. Cada vez que el Contratista termine uno de los renglones del Programa de Trabajo que se acaba de enumerar, el Interventor le recibirá las obras a que ese renglón se refiere, si a su juicio están de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, y se hará un pago parcial del contrato por un valor equivalente al 60% de la cantidad de obra ejecutada correspondiente a ese renglón, computada a los precios unitarios establecidos en la cláusula séptima, para lo cual el Contratista formulará la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor. El 40% restante, se distribuirá así:
Un 10% que el Gobierno retiene como garantía adicional del cumplimiento del contrato, y un 30% para abonar a la amortización del anticipa de que trata el inciso a) de esta misma cláusula, hasta su cancelación total. Si el Interventor no recibiere las obras a que el respectivo renglón se refiere, por considerar, a su juicio, que no cumplen con los proyectos, planos, especificaciones y normas, entonces el Contratista procederá a subsanar en forma satisfactoria para el Interventor, las deficiencias que éste les haya encontrado. Después se hará el pago parcial en la forma indicada en este mismo inciso. Es entendido que el valor de estos renglones del Programa de Trabajo obtenido del cómputo de la cantidad de obra en ellos contenida a los precios unitarios del contrato, no es el precio que el Gobierno paga por dichos renglones, sino una base para obtener el monto de los pagos parciales, de tal modo que el precio global fijo del contrato no sufrirá ninguna modificación, aun cuando la suma de dichos cómputos de los distintos renglones del Programa de Trabajo difiera, por exceso o por defecto, de dicho precio global fijo, salvo el caso relativo a las cantidades de obras y valores de la infraestructura a que se refiere el parágrafo 3° de la cláusula 7ª.
Inciso c) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido todas las obras materia de este contrato, a su entera satisfacción, porque, a su juicio están todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a elaborar la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula, respectivamente. En esa liquidación final deben también aparecer y tenerse en cuenta las sumas retenidas por el Gobierno al Contratista, correspondiente al 10% que se retuvo como garantía adicional de que trata el inciso b) de esta misma cláusula.
Si este saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, expedidos, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:
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- Copia de las liquidaciones de los distintos renglones de la obra a que se refiere el inciso b) de esta misma cláusula y un resumen de las mismas.
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- El certificado de que las obras han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor, de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
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- El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato. También debe acompañarse la cuenta de cobro con el certificado expedido por la Oficina de Trabajo a que pertenezca la obra y confirmada por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamos pendientes sobre salarios ni prestaciones sociales de los trabajadores de la obra materia de este contrato. Este certificado debe ser aprobado y firmado por el Interventor. Si el saldo final resultare a favor del Gobierno, el Contratista se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la liquidación final, o de lo contrario el Gobierno se lo reembolsará tomándolo de la garantía de que trata la cláusula décimasexta, o por otro procedimiento legal que estime más conveniente.
Parágrafo primero. El incumplimiento del Programa de Trabajo a que se refiere la presente cláusula, impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminará en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula décimocuarta de este contrato.
Parágrafo segundo. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad de ellas a que se refiere la cláusula décima.
Cláusula quinta. Nombramiento del personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un Ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe ser autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos al personal técnico que requiere la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Públicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente.
Parágrafo. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo, para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.
Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pagos de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, adquirirá por cuenta del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes o de cualquier otra manera que proveen las leyes y demás disposiciones existentes. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, hará los arreglos necesarios para el pago, por cuenta del Gobierno de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en este caso tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su cargo.
Cláusula séptima. Precio del contrato. El Contratista se compromete a ejecutar todas las obras materia de este contrato, por una suma global de doscientos cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos (US$ 245.000.03) o su valor equivalente en marcos alemanes, y de trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y un pesos con veinticinco centavos ($ 343.731.25) moneda nacional. Este precio global está basado en las cantidades de obra y precios unitarios que se detallan a continuación:
329 Metros cúbicos de excavación no clasificada, a quince pesos ($ 15.00) cada uno.
645 metros cúbicos de concreto mezclado en la proporción de una parte por volumen de cemento, dos de arena y cuatro de piedra, a ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno. 20.920 kilos de varillas de acero para refuerzo, a un peso con diez centavos ($ 1.10) cada uno.
553.570 kilos de acero estructural que se suministran en la obra, a treinta centavos de dólares (US$ 0.30) cada uno.
553.570 kilos de acero estructural, cuyo valor por el montaje del puente será de US$ 0.098 dólares cada uno.
205 metros cúbicos de madera inmunizada a seiscientos pesos ($ 600.00) cada uno.
Barandas, precio global por construcción y montaje, diez y siete mil doscientos sesenta y dos pesos ($ 17.262.00).
366 metros lineales de pilotes tubulares de acero de 14 pulgadas de diámetro, abiertos por ambos extremos, que se suministran en la obra, a US$ 36.65 dólares cada uno.
366 metros lineales de pilotes tubulares de acero de 14 pulgadas de diámetro, abiertos por ambos extremos, que se hincan y rellenan de concreto armado, a cincuenta y cinco pesos ($ 55.00) cada uno.
344 metros cúbicos de excavación para encofrado, a veintidós pesos ($ 22.00) cada uno.
Encofrado, por una suma global de US$ 11.265.24 dólares, o su equivalente en marcos alemanes, y de $ 31.724.25 pesos moneda nacional.
Nota 1ª Por cada metro cúbico de concreto mezclado en la proporción de una parte de cemento por dos de arena y cuatro de piedra, deben usarse 358 kilos de cemento Portland. Se advierte que el volumen de concreto indicado en esta cláusula no incluye las cantidades necesarias para el relleno de los pilotes tubulares.
Nota 2ª Cada metro cúbico de madera inmunizada equivale a 423.73 pies cuadrados de madera (Feet Board Meassure).
Parágrafo primero. Es entendido que el precio global del contrato a que se refiere la presente cláusula, cubre los siguientes gastos:
1°. Remuneración y honorarios del Contratista.
2°. Sueldos y jornales.
3°. Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y construcción que requiera la realización de la obra, en la forma y con las especificaciones que se estipulan en este contrato.
4°. Transporte y aseguro de los materiales, enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior.
5°. Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.
6°. Los trabajos de replanteo en la línea.
7°. Los gastos de campamento.
8°. Las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
9°. La depreciación, conservación y reparación del equipo de construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.
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- El acabado aceptable de las superficies visibles de las mamposterías correspondientes a los estribos norte y sur y a la pila central.
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- Los demás gastos directos e indirectos, en Colombia y en el Exterior, no enumerados en el parágrafo 2° de la presente cláusula.
Parágrafo segundo. Serán por cuenta del Gobierno, y por consiguiente no serán imputables al precio global del contrato a que se refiere la presente cláusula, los siguientes gastos:
1°. Perjuicios provenientes de la obra según lo estipula la cláusula sexta.
2°. Zonas para la vía y servidumbres.
3°. Interventoría.
Parágrafo tercero. Si las cantidades de obra anotadas en esta cláusula aumentan o disminuyen al ejecutarse los trabajos, el precio global no sufrirá modificación alguna; excepto en lo que respecta a la parte de la infraestructura que queda debajo de las cotas 129.932 metros para los estribos norte y sur, y 121.927 metros para la pila central, indicada en los planos, pues en este caso lo que exceda, por razones técnicas y con permiso escrito del Interventor, a las cantidades fijadas en la presente cláusula, será pagado por el Ministerio de Obras Públicas al 85% de los precios unitarios establecidos en esta cláusula, para lo cual se apropiarán y reservarán las partidas necesarias.
Parágrafo cuarto. El Gobierno exonerará de derechos de importar para las obras materia del presente contrato, y concederá las licencias de importación, para tales elementos.
Parágrafo quinto. El suministro de acero estructural, el montaje del mismo, el suministro de los pilotes tubulares de acero de 14 de diámetro, y la parte del precio global del encofrado, que figuran con precio en dólares, podrán ser pagados, a opción del Gobierno, o su valor equivalente en marcos alemanes.
Cláusula octava. Contabilidad y estadística. El Contratista se obliga a elaborar y entregar al Ministerio de Obras Públicas, cada vez que se termine uno de los renglones de la obra enumerados en el inciso b) de la cláusula cuarta, resúmenes estadísticos de los trabajos en los cuadros y formularios suministrados para ese efecto por dicho Ministerio: lo mismo que a permitir que el Interventor examine, cuando lo considere necesario o conveniente, los libros de contabilidad de la obra y a que revise las nóminas, planillas y cuentas de cobro, para cerciorarse si a los obreros se les paga una remuneración no inferior al jornal básico implantado por el Gobierno en el sitio de los trabajos.
Cláusula novena. Plazos. El Contratista se obliga a iniciar las obras materia de este contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede debidamente perfeccionado con todas las condiciones para su validez de que trata la cláusula décimaséptima y a terminarlas dentro de los siete (7) meses contados a partir de la fecha de su validez.
Cláusula décima. Daños o destrucción de obra y fuerza mayor.
El Contratista garantiza la calidad de las obras, y, por tanto, ejecutará por su cuenta y a su costa las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten a tales obras desde la fecha en que sean construidas hasta dos años después de recibidas a satisfacción del Interventor, salvo que esos daños se deban a fuerza mayor o caso fortuito y que este hecho se determine, antes de que transcurran veinte (20) días después de aparecidos dichos daños, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista. No se considerarán como caso de fuerza mayor las inundaciones y crecientes del río Nare, las que el Contratista debe tener en cuenta durante la época ordinaria de lluvia y que suele producirse todos los años: pero sí se considerarán como caso fortuito o fuerza mayor los cambios que pueden producirse en el cauce de dicho río.
Parágrafo primero. El Ministro de Obras Públicas si lo estima conveniente, encargará al Contratista, por convenio especial escrito, de las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, y podrá ampliar el plazo para el cumplimiento del Programa de Trabajo, a que se refiere la cláusula cuarta, si a juicio del Interventor las causas por los daños o destrucción de las obras no son imputables al Contratista e impiden cumplir debidamente el citado Programa de Trabajo.
Parágrafo segundo. Cuando los daños se deban a sistema que use el Contratista para el montaje de la estructura o para la construcción de la obra o a hechos imputables al Contratista, y éste no haga las respectivas reparaciones o reconstrucciones dentro del plazo que fije el Interventor, las hará el Ministerio de Obras. Públicas con fondos provenientes de la garantía .a que se refiere la cláusula décimasexta o el parágrafo tercero de la presente cláusula, o del 10% que retendrá el Gobierno al Contratista como garantía, de conformidad con lo estipulado en el incisa b) de la cláusula cuarta. Si estos fondos no fueren suficientes, el Contratista debe aportar los que faltaren, y si no los aporta, el Ministerio de Obras Públicas hará las erogaciones necesarias para reparar los daños o destrucciones y exigirá del Contratista su reintegro por la vía judicial o por otro procedimiento legal que se prefiera.
Parágrafo tercero. Al liquidarse el presente contrato, el Contratista podrá pedir que se le cancele la fianza a que se refiere la cláusula décimasexta; pero tendrá que constituir una nueva fianza a favor del Gobierno por una suma igual al 10% del valor del contrato, y que servirá para garantizar durante dos años, contados a partir de la entrega final de las obras, la calidad de éstas, a que se refiere la presente cláusula; es entendido, sin embargo, que esta caución no exime al Contratista de que se le exija la responsabilidad civil que establece la ley por la calidad de las obras.
Cláusula undécima. Divergencias. Las divergencias de carácter técnico y administrativo que puedan ocurrir entre el Contratista y el Interventor, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas, cuya decisión será inapelable.
Cláusula duodécima. Terminación o caducidad del contrato. Este contrato podrá ser caducado o terminado administrativamente por medio de una resolución ejecutiva en cualquiera de los siguientes casos:
Por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941: o por disolución de la Sociedad Contratista; o porque el trabajo o una parte del mismo no se ejecute de conformidad con las estipulaciones de este contrato; o por voluntad del Gobierno, mediante un aviso escrito del Ministerio de Obras Públicas a los Contratistas.
En caso de caducidad o terminación de este contrato, se pagará al Contratista a los precios unitarios estipulados en la cláusula séptima, el valor de las obras que hayan sido ejecutadas de conformidad con las estipulaciones del presente contrato y que no hayan sido pagados todavía, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso el de la cláusula cuarta. Si la caducidad o terminación es por culpa del Contratista, el Gobierno podrá imponerle una multa de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimacuarta.
Cláusula décimatercera. Cesión del contrato y sujeción del contrato a las leyes colombianas. Inciso a) Este contrato no puedo cederse en todo ni en parte sin autorización escrita del Ministro de Obras Públicas; y el Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones si el Gobierno no aprueba tal cesión, pero el Contratista podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las obras a que se refiere este contrato, con la previa autorización escrita del Ministro de Obras Públicas, siempre que en el respectivo documento aparezcan claramente las siguientes estipulaciones:
1ª Que dicho subcontrato se entiende celebrado de conformidad con las cláusulas del presente contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista.
2ª Que el Gobierno tiene derecho a caducar o terminar el contrato i principal y declarar sin ningún valor el subcontrato.
3ª Que el Subcontratista no tiene derecho en ningún caso a reclamar indemnizaciones o perjuicios del Gobierno o instaurar acciones contra éste.
Parágrafo. No se considerará como subcontratos las tareas o destajos que se acostumbran en obras como las que son materia del presente contrato.
Inciso b) El presente contrato queda sujeto a la ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales de Colombia. El Contratista renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en este contrato, salvo el caso de denegación de justicia. Se entiende que no hay denegación de justicia cuando el Contratista ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
Cláusula décimacuarta. Multas y sanciones. Si el Contratista faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente contrato, el Gobierno por medio de resoluciones dictadas por el Ministro de Obras Públicas, podrá imponerles multas sucesivas desde un mil pesos ($ 1.000.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000.00) por cada infracción, sin perjuicio de que pueda declarar la caducidad del contrato. Además, por cada día de demora en el cumplimiento del Programa de Trabajo estipulado en el inciso b) de la cláusula cuarta, o en el plazo estipulado en la cláusula novena, se le podrá imponer al Contratista una multa de quinientos pesos ($ 500.00) también por resolución del Ministro de Obras Públicas. Estas resoluciones se le notificarán al Contratista conforme a la ley.
Cláusula décimaquinta. Supervigilancia del contrato. La ejecución de este contrato será supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrará y pagará el Ministerio de Obras Públicas. Tanto este Interventor como sus delegados y subalternos tendrán libre acceso a todos los trabajos y dependencias destinados a la construcción de la obra, y el Contratista queda obligado a darles toda clase de facilidades, ayuda y medios de trabajo, para que puedan adelantar ensayos de laboratorio, pruebas de resistencia, diseños de plantillas, análisis de carga y demás trabajos inherentes a su cargo, y para el buen cumplimiento de las obligaciones que el Ministerio de Obras Públicas les asigne. La Interventoría podrá rechazar los materiales que no cumplan con las especificaciones y normas del Ministerio de Obras Públicas, y dará su aprobación a los que las cumplen. Las observaciones que haga el Interventor sobre la ejecución de la obra, sobre organización de los trabajos, sobre calidad de los materiales y sobre los demás asuntos a que el Contratista se obliga por el presente contrato, serán atendidas por el Contratista. Las armaduras metálicas no se podrán despachar para Colombia mientras no hayan sido aprobadas por los Inspectores que designe el Gobierno, los cuales podrán asimismo examinar el material y revisarlo tan frecuentemente como ,1o consideren conveniente durante la fabricación de dicho material. De toda aceptación u observación de los Inspectores se dejará constancia en una nota. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista sobre cualquier punto, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas.
Cláusula décimasexta. Fianzas. Para garantizar el cumplimiento de este contrato, el Contratista se compromete a otorgar a favor del Gobierno una fianza bancaria o hipotecaria, o de una compañía de seguros, por la cantidad de $ 400.000.00 y aceptada por la Contraloría General de la República. Dicha caución la prestará el Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la firma de este contrato, y será cancelada en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando el contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso el de la cláusula cuarta y hayan transcurrido dos años después de recibidas todas las obras a satisfacción del Interventor, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima.
- b) O cuando el presente contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso c) de la cláusula cuarta y el Contratista haya otorgado la nueva fianza prevista en el parágrafo 3° de la cláusula décima.
- c) O cuando hayan transcurrido dos años después de caducado o terminado el presente contrato en la forma prevista en la cláusula duodécima.
- d) O cuando el presente contrato haya sido caducado o terminado en la forma prevista en la cláusula duodécima y el Contratista haya otorgado la nueva fianza a que se refiere el parágrafo 3° de la cláusula décima.
Cláusula décimaséptima. Validez del contrato. Este contrato necesita para su validez el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación: la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la República; que el Contratista otorgue la fianza a que se obliga: que sea satisfactorio al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, tanto en su forma como en su contenido; y la aprobación por medio de un decreto extraordinario. Será publicado en el Diario Oficial por cuenta del Contratista.
En fe de lo expuesto se firma el presente contrato ante testigos, por duplicado, a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
Entre líneas, página 2, renglones 7° y 8° "y aletas" vale.
El Ministro de Obras Públicas: (Fdo.) Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango -El Contratista, Gerardo Beltz. -Ministerio de Obras Públicas. Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Bogotá, febrero 21 de 1955. El Consejo Nacional de Vías de Comunicación en su sesión que tuvo lugar el día 19 de enero de 1955, emitió concepto favorable acerca de las estipulaciones contenidas en el contrato anterior, por medio de la Proposición número 7080 que fue aprobada por unanimidad. Ana Salamanca, Secretaria encargada.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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