Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1955-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos a saber: Capitán de navío Rubén Piedrahita Arango. cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por al Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno en el curso de este contrato, y por la otra parte Gerardo Beltz H., varón mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 49006, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Hein Lehmann & Co. AG., de Düsseldorf (Alemania), sociedad anónima alemana, registrada en el Registro Comercial del Juzgado del Circuito de Düsseldorf, y según poder escrito en Düsseldorf el día quince (15) de enero de 1955, reconocida por el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Düsseldorf, el día quince (15) de enero de 1955, y legalizado por el Cónsul General de Colombia en Colonia (Alemania), bajo el número 51, de fecha 17 de enero de 1955, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes;

Primera. Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000.00), destinados en parte a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena.

Segunda. Que la Ley 17 de 1952 autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.

Tercera. Que el Ministerio de Obras Públicas abrió una licitación privada el día cuatro (4) de octubre para la construcción del puente sobre el río Nare para el citado ferrocarril, la cual se cerró el 19 de noviembre de 1954.

Cuarta. Que al Contratista se le adjudicó en dicha licitación el contrato para la construcción del citado puente sobre el río Nare.

Quinta. Que el Contratista ha inspeccionado el sitio en donde va a construírse el mencionado puente y conoce, por tanto, todos los problemas referentes a dicha obra.

Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga para con el Gobierno en los términos que señala esto contrato, a suministrar todos los materiales necesarios para la superestructura y la infraestructura del puente sobre el río Nare, destinados al ferrocarril del valle del río Magdalena, y a ejecutar todos los trabajos que requiera la construcción de ese puente, en condiciones de prestar debidamente el servicio a que está destinado. Dichos trabajos comprenden:

Montaje de la superestructura, y

Cláusula segunda. Normas y especificaciones. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y que éste le entregará. La casa que fabrique el acero estructural y los pilotes tubulares, debe ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas.

Cláusula tercera. Fondos para este contrato. Para atender a los gastos en moneda nacional que demande este contrato, el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2317 del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a éste no le es posible hacer las referidas destinaciones. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer de conformidad con este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. Para atender a los gastos en divisas extranjeras que demande este contrato, el Gobierno los tomará de los fondos provenientes del empréstito celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952, y aprobado por la Ley 17 de 1952.

Cláusula cuarta. Forma de pago. Inciso a) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato, el Gobierno anticipará al Contratista la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, que le será entregada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el contrato quede legalizado con los requisitos que estipula la cláusula décimaséptima, y de que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula décimasexta.

Inciso b) Pagos parciales del contrato. Antes de principiar la obra el Contratista presentará un Programa General de todos los trabajos a que este contrato se refiere, y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula novena. Este programa debe ser aprobado por el Interventor e incluirá los siguientes renglones:

Un 10% que el Gobierno retiene como garantía adicional del cumplimiento del contrato, y un 30% para abonar a la amortización del anticipa de que trata el inciso a) de esta misma cláusula, hasta su cancelación total. Si el Interventor no recibiere las obras a que el respectivo renglón se refiere, por considerar, a su juicio, que no cumplen con los proyectos, planos, especificaciones y normas, entonces el Contratista procederá a subsanar en forma satisfactoria para el Interventor, las deficiencias que éste les haya encontrado. Después se hará el pago parcial en la forma indicada en este mismo inciso. Es entendido que el valor de estos renglones del Programa de Trabajo obtenido del cómputo de la cantidad de obra en ellos contenida a los precios unitarios del contrato, no es el precio que el Gobierno paga por dichos renglones, sino una base para obtener el monto de los pagos parciales, de tal modo que el precio global fijo del contrato no sufrirá ninguna modificación, aun cuando la suma de dichos cómputos de los distintos renglones del Programa de Trabajo difiera, por exceso o por defecto, de dicho precio global fijo, salvo el caso relativo a las cantidades de obras y valores de la infraestructura a que se refiere el parágrafo 3° de la cláusula 7ª.

Inciso c) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido todas las obras materia de este contrato, a su entera satisfacción, porque, a su juicio están todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a elaborar la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula, respectivamente. En esa liquidación final deben también aparecer y tenerse en cuenta las sumas retenidas por el Gobierno al Contratista, correspondiente al 10% que se retuvo como garantía adicional de que trata el inciso b) de esta misma cláusula.

Si este saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, expedidos, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:

Parágrafo primero. El incumplimiento del Programa de Trabajo a que se refiere la presente cláusula, impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminará en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula décimocuarta de este contrato.

Parágrafo segundo. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad de ellas a que se refiere la cláusula décima.

Cláusula quinta. Nombramiento del personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un Ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe ser autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos al personal técnico que requiere la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Públicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente.

Parágrafo. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo, para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.

Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pagos de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, adquirirá por cuenta del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes o de cualquier otra manera que proveen las leyes y demás disposiciones existentes. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, hará los arreglos necesarios para el pago, por cuenta del Gobierno de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en este caso tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su cargo.

Cláusula séptima. Precio del contrato. El Contratista se compromete a ejecutar todas las obras materia de este contrato, por una suma global de doscientos cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos (US$ 245.000.03) o su valor equivalente en marcos alemanes, y de trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y un pesos con veinticinco centavos ($ 343.731.25) moneda nacional. Este precio global está basado en las cantidades de obra y precios unitarios que se detallan a continuación:

329 Metros cúbicos de excavación no clasificada, a quince pesos ($ 15.00) cada uno.

645 metros cúbicos de concreto mezclado en la proporción de una parte por volumen de cemento, dos de arena y cuatro de piedra, a ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno. 20.920 kilos de varillas de acero para refuerzo, a un peso con diez centavos ($ 1.10) cada uno.

553.570 kilos de acero estructural que se suministran en la obra, a treinta centavos de dólares (US$ 0.30) cada uno.

553.570 kilos de acero estructural, cuyo valor por el montaje del puente será de US$ 0.098 dólares cada uno.

205 metros cúbicos de madera inmunizada a seiscientos pesos ($ 600.00) cada uno.

Barandas, precio global por construcción y montaje, diez y siete mil doscientos sesenta y dos pesos ($ 17.262.00).

366 metros lineales de pilotes tubulares de acero de 14 pulgadas de diámetro, abiertos por ambos extremos, que se suministran en la obra, a US$ 36.65 dólares cada uno.

366 metros lineales de pilotes tubulares de acero de 14 pulgadas de diámetro, abiertos por ambos extremos, que se hincan y rellenan de concreto armado, a cincuenta y cinco pesos ($ 55.00) cada uno.

344 metros cúbicos de excavación para encofrado, a veintidós pesos ($ 22.00) cada uno.

Encofrado, por una suma global de US$ 11.265.24 dólares, o su equivalente en marcos alemanes, y de $ 31.724.25 pesos moneda nacional.

Nota 1ª Por cada metro cúbico de concreto mezclado en la proporción de una parte de cemento por dos de arena y cuatro de piedra, deben usarse 358 kilos de cemento Portland. Se advierte que el volumen de concreto indicado en esta cláusula no incluye las cantidades necesarias para el relleno de los pilotes tubulares.

Nota 2ª Cada metro cúbico de madera inmunizada equivale a 423.73 pies cuadrados de madera (Feet Board Meassure).

Parágrafo primero. Es entendido que el precio global del contrato a que se refiere la presente cláusula, cubre los siguientes gastos:

1°. Remuneración y honorarios del Contratista.

2°. Sueldos y jornales.

3°. Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y construcción que requiera la realización de la obra, en la forma y con las especificaciones que se estipulan en este contrato.

4°. Transporte y aseguro de los materiales, enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior.

5°. Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.

6°. Los trabajos de replanteo en la línea.

7°. Los gastos de campamento.

8°. Las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

9°. La depreciación, conservación y reparación del equipo de construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.

Parágrafo segundo. Serán por cuenta del Gobierno, y por consiguiente no serán imputables al precio global del contrato a que se refiere la presente cláusula, los siguientes gastos:

1°. Perjuicios provenientes de la obra según lo estipula la cláusula sexta.

2°. Zonas para la vía y servidumbres.

3°. Interventoría.

Parágrafo tercero. Si las cantidades de obra anotadas en esta cláusula aumentan o disminuyen al ejecutarse los trabajos, el precio global no sufrirá modificación alguna; excepto en lo que respecta a la parte de la infraestructura que queda debajo de las cotas 129.932 metros para los estribos norte y sur, y 121.927 metros para la pila central, indicada en los planos, pues en este caso lo que exceda, por razones técnicas y con permiso escrito del Interventor, a las cantidades fijadas en la presente cláusula, será pagado por el Ministerio de Obras Públicas al 85% de los precios unitarios establecidos en esta cláusula, para lo cual se apropiarán y reservarán las partidas necesarias.

Parágrafo cuarto. El Gobierno exonerará de derechos de importar para las obras materia del presente contrato, y concederá las licencias de importación, para tales elementos.

Parágrafo quinto. El suministro de acero estructural, el montaje del mismo, el suministro de los pilotes tubulares de acero de 14 de diámetro, y la parte del precio global del encofrado, que figuran con precio en dólares, podrán ser pagados, a opción del Gobierno, o su valor equivalente en marcos alemanes.

Cláusula octava. Contabilidad y estadística. El Contratista se obliga a elaborar y entregar al Ministerio de Obras Públicas, cada vez que se termine uno de los renglones de la obra enumerados en el inciso b) de la cláusula cuarta, resúmenes estadísticos de los trabajos en los cuadros y formularios suministrados para ese efecto por dicho Ministerio: lo mismo que a permitir que el Interventor examine, cuando lo considere necesario o conveniente, los libros de contabilidad de la obra y a que revise las nóminas, planillas y cuentas de cobro, para cerciorarse si a los obreros se les paga una remuneración no inferior al jornal básico implantado por el Gobierno en el sitio de los trabajos.

Cláusula novena. Plazos. El Contratista se obliga a iniciar las obras materia de este contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede debidamente perfeccionado con todas las condiciones para su validez de que trata la cláusula décimaséptima y a terminarlas dentro de los siete (7) meses contados a partir de la fecha de su validez.

Cláusula décima. Daños o destrucción de obra y fuerza mayor.

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