Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

Rango Decreto
Publicación 1974-06-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2º de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1º. De la Superintendencia de Control de Cambios. La Superintendencia de Control de Cambios es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente Decreto y encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.
Artículo 2º. De las funciones de la Superintendencia. Corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios el desarrollo de las siguiente funciones:
Artículo 3º. La Superintendencia de Control de Cambios tendrá la estructura y las funciones que se señalan a continuación:

1º. Despacho del Superintendente.

2º. Secretaría General.

3º. División de Investigaciones.

Oficinas Seccionales.

Bogotá Barranquilla.
Bucaramanga cali.
Cartagena Cúcuta.
Medellín Pasto.
Manizales Quibdó
San Andrés y Providencia (Islas). San Andrés y Providencia (Islas).

Parágrafo.Las oficinas seccionales podrán ser trasladadas transitoriamente a otras ciudades del país, a, juicio del superintendente, cuando en ellas sea indispensable desarrollar actividades propias de la Superintendencia.

4º. División de Estudios Especiales.

Secciones:

Control de oro y platino.

Control de Espectáculos Públicos y Turismo.

Control de Importaciones, Exportaciones y Cambios.

Control de Regalías.

Control de Registro de Capitales y Deuda.

Artículo 4º. Funciones. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios corresponde al Superintendente, funcionario de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de República, quien ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5º. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General con las siguientes funciones:
Artículo 6º. El Grupo de compras tendrá las siguientes funciones: Elaborar los programas de adquisición de elementos comprar, almacenar y distribuir los elementos que demande el servicio para cada una de las dependencias del organismo.
Artículo 7º. El Grupo de Personal tendrá las siguientes funciones:

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control de personal y promover actividades de recreación y de bienestar social de los funcionarios de la Entidad.

Artículo 8º. La División de Investigaciones estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones:
Artículo 9º. Las Oficinas Seccionales tendrán las siguientes funciones:
Artículo 10. La División de Estudios Especiales estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones:
Artículo 11. La Sección de control de oro y platino tendrá las siguientes funciones:
Artículo 12. La Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. La Sección de control de exportaciones, importaciones y cambios tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14. La Sección de Control de Regalías tendrá las siguientes funciones:
Artículo 15. La Sección de control de registro de capitales y deuda tendrá las siguientes funciones:
Artículo 16. Mientras se establece, de acuerdo a la estructura fijada en el presente Decreto, la nueva planta de personal, la Superintendencia de Control de Cambios seguirá desarrollando sus funciones con la Planta determinada en el Decreto 2686 de 21 de diciembre de 1973,
Artículo 17. El Gobierno Nacional hará los créditos y traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

(Fdo.)MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.