por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

Rango Decreto
Publicación 1994-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 212 del Código de Petróleos y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 6º del Decreto-ley 2119 de Diciembre 29 de 1992, es función del Ministerio de Minas y Energía "... celebrar los contratos de concesión de oleoductos y gasoductos de uso público, de conformidad con la ley;

Que el artículo 1º del Código de Petróleos, expedido por el Decreto-ley 1056 de 1953, se refiere a todas las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra, incluido el gas;

Que el artículo 212 del Código de Petróleos establece que "como el transporte y distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;

Que como quiera que los incisos segundo y tercero del artículo 46 del Código de Petróleos señalan que "toda persona, natural o jurídica, con capacidad financiera suficiente puede construir oleoductos (gasoductos) de uso público, previo contrato con el Gobierno y de acuerdo con las disposiciones vigentes" y que "el Gobierno también podrá construir oleoductos (gasoductos) de uso público, directamente o por contrato" (paréntesis fuera de texto); y dado que la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el estatuto de contratación de la Administración Pública, en su artículo 76 excepcionó de los trámites previstos en ese estatuto, la contratación de los gasoductos, la cual debe seguirse rigiendo por las normas especiales que sobre la materia se encuentren vigentes, se hace necesario expedir el procedimiento propio para la selección de los contratistas, desarrollando el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y de responsabilidad establecidos en la citada ley 80 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º Definiciones. Para todos los efectos de este Decreto, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

GAS NATURAL. Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo en forma libre o que acompaña al petróleo y se explota conjuntamente con éste.

GAS PROPANO (GLP). Es una mezcla de hidrocarburos livianos principalmente constituido por propano y butano.

GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC). Es una mezcla de hidrocarburos principalmente metano cuya presión ha sido aumentada a través de un proceso de compresión y es almacenado en recipientes cilíndricos de alta resistencia.

GAS. Para los efectos de este Decreto se entiende por gas las tres definiciones anteriores.

GASODUCTO URBANO. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman una red de distribución de gas, dentro de una población para atender el suministro domiciliario residencial, comercial y/o industrial de este combustible.

GASODUCTO TRONCAL. Conjunto de tuberías y accesorios para transportar gas desde las fuentes de abastecimiento hasta las estaciones receptoras, y que alimenta -directamente o a través de ramales- gasoductos urbanos, industrias y termoeléctricas.

GASODUCTO RAMAL. Conjunto de tuberías y accesorios para transportar gas, que se deriva de un gasoducto troncal y alimenta gasoductos urbanos, industrias y termoeléctricas. El ramal podrá hacer parte del gasoducto troncal.

PROPANODUCTO Urbano. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman una red de distribución dentro de una población y que permite la conducción de GLP gasificado con vaporización forzada o una mezcla gaseosa de aire GLP, para atender el suministro domiciliario residencial, comercial y/o industrial de este combustible.

GASODUCTO. Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción del gas.

LÍNEA MATRIZ. Conjunto de tuberías y accesorios en acero que permiten transportar el gas desde la estación receptora hasta las estaciones reguladoras.

LINEA ARTERIA. Conjunto de tuberías en un gasoducto urbano, que conducen el gas desde las estaciones reguladoras hasta los anillos.

ANILLO. Tubería que conduce el gas desde una línea arteria a una zona habitada, a la cual se conectan las acometidas para el consumo final.

ACOMETIDA. Derivación comprendida entre una tubería de la red local de gas, generalmente un anillo, y el medidor de un inmueble que será alimentado con gas. El medidor forma parte de la acometida.

INSTALACIÓN INTERNA. Comprende las tuberías, válvulas y accesorios utilizados para conducir el gas desde el medidor hasta los aparatos de consumo.

MEDIDOR DE GAS. Dispositivo utilizado para medir volúmenes de gas.

ESTACIÓN RECEPTORA. Conjunto de aparatos, tuberías, válvulas y accesorios que reciben el gas de un gasoducto troncal o ramal y que permiten la limpieza, la medición, la regulación de la presión y la odorización del gas.

ESTACIÓN REGULADORA. Es el conjunto de aparatos, tuberías, válvulas, reguladores y accesorios que reciben el gas de una línea matriz y que permiten odorizar, disminuir y mantener constante la presión de entrega de gas.

ODORIZACIÓN. Acción de agregar una sustancia química de olor característico a un producto inodoro para hacerlo fácilmente detectable en el evento de fugas o escapes.

CAPITULO II. DE LOS GASODUCTOS DE USO PUBLICO

Artículo 2º. De cuando los particulares podrán construir gasoductos troncales o urbanos de uso público. Cuando los particulares por iniciativa propia, estén interesados en la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de algún gasoducto troncal o urbano de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución de gas y no se encuentre dentro de los programas de masificación del uso del gas establecido por el Gobierno, podrá solicitarlo previa presentación de los estudios estipulados en el artículo 7º del presente Decreto y comprobación de la disponibilidad y suministro de gas en determinada región. El Ministerio de Minas y Energía, tendrá en cuenta para la aprobación correspondiente la conveniencia del proyecto desde el punto de vista social y económico, la capacidad técnica, económica, financiera y administrativa del solicitante y los demás criterios señalados en este Decreto, para suscribir el respectivo contrato.

Parágrafo 1º El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar que a la propuesta se agreguen algunos otros municipios, corregimientos, inspecciones y veredas cercanas.

Parágrafo 2º Las propuestas que no llenen estos requisitos se rechazarán y se devolverán a sus proponentes.

Parágrafo 3º El Ministerio de Minas y Energía ordenará la publicación por dos veces en días diferentes, en un diario de amplia circulación nacional y en el regional, si lo hubiere, de un extracto de la solicitud referida, a costa del interesado. El interesado deberá allegar al Ministerio las publicaciones respectivas.

Parágrafo 4º Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la última publicación, el Ministerio podrá recibir otras solicitudes que se relacionen con dicho proyecto y se continuará el trámite con los solicitantes que reúnan requisitos.

Artículo 3º De cuando el Gobierno esté interesado en contratar la concesión de gasoductos troncales o urbanos. Cuando el gobierno Nacional -Ministerio de Minas y Energía- esté interesado en dar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos troncales o urbanos de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución de gas en una determinada región, podrá contratar con cualquier persona con suficiente capacidad técnica, económica, financiera y administrativa, acorde con el proyecto a realizar, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites señalados en el presente decreto.

Parágrafo. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o la Empresa que lo sustituya en estas funciones, esté interesado en construir un gasoducto troncal de uso público, podrá contratar, total o parcialmente, su construcción operación y mantenimiento. Para esta contratación podrá utilizar el sistema de leasing, BOMT o cualquier otro sistema.

En este evento, a solicitud de la Empresa, el Ministerio de Minas y Energía, autorizará acometer las obras respectivas y la empresa deberá informar al Ministerio de Minas y Energía el sistema a utilizar y presentará el estudio preliminar y posteriormente el trazado definitivo, de acuerdo con lo establecido en el Código de Petróleos.

Artículo 4º De cuando se inicia el trámite. Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es procedente el otorgamiento de un contrato de concesión para el transporte o distribución de gas mediante la construcción de un gasoducto troncal o urbano y se compruebe la disponibilidad y volumen para determinada región, dará aviso público para que los interesados en participar en el proyecto presenten sus propuestas.
Artículo 5º Del contenido de la convocatoria. En el aviso público, el Ministerio de Minas y Energía indicará -como mínimo- cuando se trate de gasoductos urbanos, la disponibilidad y volumen del gas, la posible fecha de entrega en puerta de ciudad, o el sitio, la presión, el área de servicio y si el gasoducto atenderá, además del consumo domiciliario residencial y comercial, el industrial. De igual forma, señalará el monto de la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos y el de la garantía única por amparos, la primera para garantizar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas (construcción y operación) y la segunda de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, así como si se aceptan propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales.

Cuando se trate de gasoductos troncales indicará como mínimo el volumen de gas y los puntos de partida y llegada del gasoducto.

Parágrafo 1º El aviso a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, en dos oportunidades en un lapso no menor de diez (10) días calendario entre cada publicación. De la misma manera se procederá en un diario regional, si lo hubiere.

Parágrafo 2º Las propuestas que se presenten al Ministerio de Minas y Energía para obtener el contrato de concesión de gasoductos urbanos, deberán prever que desde el inicio de la operación, se suministrará gas tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población.

Parágrafo 3º Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, y de acuerdo con la población y áreas que abastecerá, el concesionario podrá adelantar la construcción de gasoductos urbanos por etapas, cada una de ellas deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

Parágrafo 4º Los siguientes serán los criterios a tener en cuenta dentro de la convocatoria cuyo puntaje dependerá de cada proyecto:

Parámetros de evaluación.

COBERTURA Y NUMERO DE USUARIOS.

Artículo 6º Del término para que los interesados presenten propuestas. El Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria fijará el término máximo para la presentación de las propuestas. El término fijado empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación.
Artículo 7º Del contenido de las propuestas. Los interesados en la adjudicación de la construcción de gasoductos troncales o urbanos de uso público, deberán presentar -ante el Ministerio de Minas y Energía, en escrito presentado personalmente por el interesado, su representante o apoderado, en el que se manifieste la intención de participar y en sobre cerrado- la propuesta que contenga como mínimo la siguiente información y documentación:

a.1. Normas técnicas bajo las cuales se efectuarán las instalaciones de tuberías y accesorios.

a.2. Sistemas de seguridad con los que contará el proyecto.

a.3. Especificaciones de los materiales a utilizar, incluyendo presiones de trabajo.

a.4. Porcentaje de utilización de bienes y servicios nacionales y de la mano de obra regional.

a.5. Los siguientes planos, a escala adecuada:

a.5.1 Del área por atender, suministrado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o en su defecto por el DANE o por cualquier otra entidad oficial autorizada, en el cual se indiquen claramente sus límites y linderos.

a.5.2 Plano general de la red, con indicación de ramales, si los hubiere, estaciones reguladoras, líneas matrices, arterias y anillos.

a.5.3 Nodos, elementos, longitudes y diámetros.

a.5.4 Diagramas de flujo y presión en los nodos.

a.5.5 Estación reguladora, medidora y odorizadora.

a.5.6 Plano de detalles.

Para gasoductos troncales. Estudio técnico que comprenda:

a.1. Plano general de la ruta en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1:250.000) incluyendo los ramales, si los hubiere.

a.2. Memoria técnica en la cual se demuestre la justificación de la ruta elegida.

a.2.1. Normas técnicas bajo las cuales se efectuarán las instalaciones de tuberías y accesorios.

a.2.2. Sistemas de seguridad con los que contará el proyecto.

a.2.3. Especificaciones de los materiales a utilizar, incluyendo presiones de trabajo.

a.2.4. Porcentaje de utilización de bienes y servicios nacionales y de la mano de obra regional.

Artículo 8º De la presentación de las propuestas. Dentro del término señalado en la convocatoria respectiva, los interesados en la adjudicación de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos troncales o urbanos de uso público deberán presentar su propuesta en la División Legal de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Las propuestas se depositarán en una urna que se cerrará el día en que precluya el término señalado en la convocatoria, y se abrirá en la primera hora hábil del día siguiente a la preclusión de dicho término.
Artículo 9º Rechazo de propuestas. Las propuestas que no contengan todos los documentos a que hace referencia el artículo 7º de este Decreto, se rechazarán, salvo que los documentos faltantes no incidan en el estudio y comparación de las propuestas.
Artículo 10º Aclaraciones a las propuestas. El Ministerio de Minas y Energía podrá, otorgando un término prudencial para el efecto, exigir aclaraciones a las propuestas presentadas con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 7º del presente Decreto y solicitar documentos que le permitan hacer una evaluación más certera de las propuestas, siempre y cuando éstos no completen, adicionen, sustituyan o modifiquen la propuesta.
Artículo 11. Términos para la selección. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del término establecido en la convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía escogerá la mejor propuesta, acorde con el proyecto a realizar, teniendo en cuenta los criterios para la calificación de las propuestas señalados en la convocatoria.

Parágrafo 1º El Ministerio, mediante resolución motivada, seleccionará al que considere el mejor proponente y ordenará el archivo de los demás expedientes.

Parágrafo 2º En el evento de que se presentare debidamente una sola propuesta, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar con ese proponente el respectivo contrato de concesión.

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