por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2007, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION
1 433.779 13 1.718.321 25 3.318.539
2 493.458 14 1.822.616 26 3:432.632
3 587.992 15 1.943.362 27 3.483.709
4 695.512 16 2.060.367 28 3.595.116
5 799.535 17 2.157.248 29 3.705.485
6 930.082 18 2.275.455 30 3.838.520
7 1.016.943 19 2.509.552 31 3.952.221
8 1.123.880 20 2.748.510 32 4.062.230
9 1.251.407 21 2.864.536 33 4.176.283
10 1.364.924 22 2.977.363 34 4.289.796
11 1.489.690 23 3.091.116 35 4.400.604
12 1.611.396 24 3.207.805
Artículo 2°. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios que desempeñan los empleos a que se refiere el artículo 1°, serán los siguientes:
Artículo 3°. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 4°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
Artículo 5°. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 6°. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto, será de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($35.849) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

Artículo 7°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2006 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.

El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2006, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

REMUNERACION AÑO 2006 REMUNERACION AÑO 2006 INCREMENTO
Hasta 408.462 6.2990%
Desde 408,463 hasta 420,100 6.00%
Desde 420,101 en adelante 4,5%

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 8°. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual.

Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto legal.

Artículo 9°. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
Artículo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.
Artículo 11. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 12. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el 395 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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