Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
Vista la ley 19 de 1886 (10 de Septiembre) por la cual se mandan pagar Sr. General José de Dios Ucrós trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354), y que no hay en el Presupuesto cantidad apropiada para hacer ese gasto,
DECRETA:
Artículo único. Previa aprobación de este decreto por el H. Consejo Nacional Legislativo, ábrese al Presupuesto de Gastos de 1a vigencia económica en curso, el siguiente crédito adicional:
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
Capitulo 3° Personal.
| Para pagar al General José de Dios Ucrós la suma de trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861 | $ 354 |
|---|---|
Dése cuenta con este decreto y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Octubre de 1886
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Guerra,
F. Angulo.
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