Orgánico de la Prefectura del Distrito Capital

Rango Decreto
Publicación 1907-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° La Prefectura del Distrito Capital creada por el Decreto ejecu tivo número 186 de 1907, se compondrá del siguiente personal:
Un Prefecto, con la asignación mensual de ciento veinte pesos oro $ 120
Un Secretario, con la de cincuenta pesos oro 50
Dos Escribientes, con la de treinta pesos oro cada uno 30
Artículo 2.° El perfecto del Distrito Capital es agente inmediato del Gobernador, será nombrado para un período de un año, y puede ser reelegido indefinidamente.
Artículo 3.° Son atribuciones del Prefecto las siguientes:

1.ª Cumplir y hacer que se cumplan las leyes y órdenes que reciba del Poder Ejecutivo y de la Gobernación del Distrito Capital; mantener el orden público en este y cosdynvar á su conservación en el resto de los territorios limítrofes, cumpliendo las instrucciones del superior;

2.ª Vigiar la conducta de los empleados inferiores del Distrito Capital, y promover lo que convenga para que se les exija la responsabilidad en que incurran por faltas ú omisiones en el cumplimiento de sus deberes;

3.ª Visitar cada seis metes, ó cuando la Gobernación lo disponga, las oficinas de los Municipios del Distrito Capital, para imponerse de la marcha de la administración pública y de la conducta de los empleados, dando á la Gobernación los informes respectivos é indicando las reformas que á su juicio sean convenientes;

4.ª Imponer multas hasta de cincuenta pesos oro ($ 50), ó de arresto hasta por diez días, á los que desobedezcan sus órdenea ó de resto al debido respeto;

5.ª Remitir á la Gobernación anualmente una copia del inventario que debe formar del archivo, mobiliario y enseres de la Oficina;

6.ª conceder licencia el Secretario y Escribientes de la Prefectura, en los casos y térmicos previstos por la ley;

7.ª Cuidar de que los archivos públicos del Distrito sean arreglados debidamente y se conserven en buen estado;

8.ª Perseguir activamente los reos prófugos que existan en el Distrito, para ponerlos á disposición del Juez competente, y á los vagos, de acuerdo con la Ley de Alta Policía Naoionai;

9.ª Auxiliar los despachos y requisitorias que sobre ei particular reciba de las autoridades, y poner á disposición de éstas loa sindicados que capture.

Artículo 4.° Los reglamentos que expida el Prefecto en desarrollo de este decreto deben someterse á la aprobación del Gobernador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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