Sobre resello de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1932-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Jefe del Servicio de Especies Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos, para que, por conducto de la Litografía Nacional, haga la conversión de cuatrocientas mil (400,000) estampillas de cuatro centavos ($ 0-04) por de un centavo ($ 0-01), y de cien mil (100,000) estampillas de treinta centavos ($ 0-30) por de veinte centavos ($ 0-20), mediante el resello correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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