Sobre resello de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Jefe del Servicio de Especies Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos, para que, por conducto de la Litografía Nacional, haga la conversión de cuatrocientas mil (400,000) estampillas de cuatro centavos ($ 0-04) por de un centavo ($ 0-01), y de cien mil (100,000) estampillas de treinta centavos ($ 0-30) por de veinte centavos ($ 0-20), mediante el resello correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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