Por el cual se reorganiza la Administración de Hacienda Nacional del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso ele sus atribuciones legales, y especialmente de tas que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1035,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de abril en .curso, el personal y asignaciones de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento del Tollina serán los siguientes:
Administración.
| Administrador | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Meeanotaquigrafa | 50.00 | |
| Portero-Escribiente | 40.00 |
Sección 1ª
(impuestos sobre la venia e impuestos varios).
Sección 2ª
(Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones).
Sección 3ª
(Caja)
Sección 4ª
(Contabilidad).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Mariano ROLDAS
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