Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1949-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en usa de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos api-opiados en el artículo 1476, Capitulo 87, del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional, se, distribuyen así:
Mensual. Total.
Sueldos en doce meses, enero a diciembre.
Administrador General $ 450.00 5.400.00
Linotipista 380.00 4.500.00
Linotipista 380.00 4.560.00
Corrector Almacenista 220.00 2.640.00
Maquinista de 1none 250.00 3.000.00
Maquinista de 2none 220.00 2.040.00
Maquinista de. 2none 220.00 2.040.00
Pedalista 150.00 1.800.00
Armador 220.00 2.640.00
Ayudante de Armada 165.00 1.980.00
Armador 190.00 2.280.00
Cartelero 100.00 1.200.00
Sumas $ 2.945.00 35.340.00
Para, pago de jornales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material y demás; gastos de la Imprenta 19.660.00
Total $ 55.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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