Por la cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.775.000.00 y $ 315.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª. de 1972. Facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministro de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma $315.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia con destino a Programas de Investigación y Auxilios a Congresos Médicos y Científicos;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior.

Transferencias

205 111 430. Artículo 2319. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos. $250.000.

Que se distribuye parcialmente así:

Ordinal 1. XII Congreso Latinoamericano de Anestesiología y XI Congreso Colombiano de Anestesiología, a celebrarse en Bogotá del 22 al 26 de agosto de 1973. $ 20.000
Ordinal 2. II Jornada de Médicos de Salud Pública, a celebrarse en Bucaramanga del 31 al 2 de noviembre de 1973. 10.000
Ordinal 3. III Congreso Latinoamericano de Parasitología y Medicina Tropical, a celebrarse en Medellín en la segunda semana del mes de diciembre de 1973. 20.000
Ordinal 4. Asamblea Nacional de Voluntariado Hospitalario, a celebrarse en Sogamoso en el mes de mayo de 1973. 30.000
Ordinal 5. V Congreso Colombiano de Salud Pública, a celebrarse en Bucaramanga del 31 de octubre al 3 de noviembre de 1973. 100.000
Ordinal 6. IV Seminario Nacional de Asociación Colombiana de Estadística en Salud, a celebrarse en Ibagué en el mes de agosto de 1973. 10.000
Ordinal 7. Congreso Nacional de Siquiatría, a celebrarse en Manizales en el mes de agosto de 1973. 15.000
Ordinal 8. Conferencia sobre Cardiología, a celebrarse en Bogotá en el mes de octubre de 1973. 10.000
Total $ 315.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. e., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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