Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1º. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones:
- a) Velar por la seguridad nacional y la tranquilidad pública para prevenir y evitar la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra a la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo, y coordinar las medidas sobre mantenimiento del Orden Público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.
- b) Cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias, para la seguridad de las personas, que por razón de su posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones de Orden Público.
- c) Llevar el registro de Extranjeros en el territorio nacional, cooperando con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería.
- d) Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la vigilancia y coordinación de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.
- e) Auxiliar a todos los Organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas.
- f) Colaborar en representación del Gobierno Nacional, con la Policía Internacional (INTERPOL) y demás entidades similares, en el intercambio de información, prevención y represión de la delincuencia internacional.
- g) Las demás funciones que le asignen por otras disposiciones legales.
Artículo 2º. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones anteriores, propias del Departamento Administrativo de Seguridad como Entidad de investigación y seguridad, sus empleados ejercerán permanentemente funciones de Policía Judicial y para el ejercicio de las atribuciones determinadas en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes categorías:
Los Jefes de Oficina, División, Seccional, Sub-Seccional e Inspectores Generales de Seguridad, tendrán el carácter de Oficiales de Policía Judicial; los Jefes de Sección, de Grupo y Puesto Operativo, el de Suboficiales; los Agentes Secretos y Detectives el de Agentes; y los empleados de la División de Laboratorios e Identificación, el de Personal Técnico.
Artículo 3º. Para el desarrollo de las funciones y atribuciones señaladas por el artículo primero al Departamento Administrativo de Seguridad, establécese la siguiente estructura:
A. JEFATURA Y UNIDADES ASESORAS
-
- Jefatura;
-
- Oficina Jurídica;
-
- Oficina de Comunicación;
-
- Oficina de Inspección General.
B. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Secretaría General
Sección de Control de Bienes del Departamento y Fondos Regionales
- a) División de Personal:
Sección de Reclutamiento;
Sección de Registro y Control de Personal;
Sección de Prestaciones Sociales y Bienestar Social;
Liceos de Bogotá;
Academia de Investigación;
Escuela de Capacitación Rural
- b) División de Servicios y Suministros:
Sección de Archivo y Correspondencia;
Sección de Radio y Comunicaciones;
Grupo de Taller y Mantenimiento de Equipos;
Sección de Transportes;
Grupo de Talleres y Mantenimiento y Vehículos;
Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales;
Grupo de Mantenimiento Locativo y Servicios;
Grupo de Imprenta;
Grupo de Compras;
Grupo de Control e Incorporación de Bienes.
- C. DIRECCIÓN CENTRAL DE INTELIGENCIA Y UNIDADES OPERATIVAS
Dirección Central de Inteligencia
Sección de Programación Operacional;
Sección de Coordinación Operacional;
Sección de Evaluación Operacional
- a) División de Policía Judicial:
Grupo de Inspectores Generales de Seguridad;
Grupo de Archivo Operacional;
Sala de Capturados;
Almacén de Recuperaciones;
Sección de Delitos Contra la Fe Pública, la Administración de Justicia y la
Administración Pública;
Sección de Delitos de la Asociación e Instigación para Delinquir, Apología del
Delito y del Abigeato;
Sección de Delitos contra los Bienes, la Economía Nacional, la Industrial y el
Comercio;
Grupo de Automotores;
Sección de Delitos Contra las Personas, la Libertad Individual y otras Garantías y
contra el Sufragio;
Grupo de Patrullas;
Sección de Delitos contra la Salud Pública, la Integridad Colectivas y Control de
Estupefacientes;
Grupo de Control de Estupefacientes y Drogas Peligrosas.
b). División De Orden Público:
Grupo de Inspectores Generales de Seguridad.
Sección de Investigadores Preliminares;
Grupo Socio-Laboral;
Grupo de Seguridad Personal;
Grupo de Archivo Operacional.
Sección de Seguridad Presidencial;
Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;
Grupo de Laboratorio Técnico
Grupo de Monitoría.
Sección de Investigaciones Regionales;
c). División de Laboratorios e Identificación:
Sección de Laboratorios;
Grupo de Archivos Especializados y Unidades Móviles;
Grupo de Química y Física;
Grupo de Balística Forense;
Grupo de Planimetría y Dibujo;
Grupo de Fotografía.
Sección de Análisis de Documentos;
Sección de Registros Delictivos;
Grupo de Análisis de Antecedentes y Canje;
Grupo de Archivos Dactiloscópicos;
Grupo de Archivo Prontuarial.
Sección de Identificación:
Grupo de Tramitación de Certificados Judiciales;
Grupo de Registros Alfabéticos;
Grupo de Reseña y Entrega de Certificados.
d). División de Extranjería:
Grupo de Inspectores Generales de Seguridad
Sección de Policía Internacional;
Sección de Inmigración y Emigración de Eldorado;
Sección de Investigación;
Grupo de Sustanciación y Confidenciales
Grupo de Control de Hoteles.
Sección de Identificación y Estadística;
Grupo de Reseña y Expedición de Cédulas de Extranjería;
Grupo de Identificación y Expedición de Certificados Judiciales;
Grupo de Residencias y Depósitos Inmigratorios;
Grupo de Estadística y Registro.
e). División de Seguridad Rural:
Grupos Operativos.
- D. SECCIONALES
-
- Seccional:
Grupo de Policía Judicial;
Grupo de Orden Público;
Grupo de Laboratorios e Identificación;
Grupo de Extranjería;
Grupo de Seguridad Rural;
Grupo de Servicios Administrativos.
- 1.1. Subseccionales:
Puestos Operativos.
Artículo 4º. De la Jefatura del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad es función y responsabilidad del Jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Jefe de la Dirección Central de Inteligencia.
El Jefe del Departamento es la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.
Las ausencias ocasionales del Jefe del Departamento para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán suplidas, en su orden, por el Secretario General o por el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia y en su defecto, por uno de los Jefes de División, de acuerdo con el siguiente orden:
Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal y Servicios y Suministros.
Artículo 5º. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto número 1050 de 1968 para los Ministros, las siguientes:
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad;
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas y administrativas y verificar el eficiente desempeño de las funciones asignadas al Departamento;
- c) Dirigir, de acuerdo con las normas legales, lo relacionado con la administración de personal que presta sus servicios en el Departamento;
- d) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Departamento;
- e) Coordinar con las diferentes Entidades Públicas y Privadas el desarrollo de las actividades de seguridad;
- f) Estudiar y analizar los programas de organismos públicos y privados para deducir sus incidencias en la seguridad pública y someter tales apreciaciones al Gobierno;
- g) Representar al Departamento en los asuntos de carácter técnico y administrativo;
- h) Dictar las resoluciones orgánicas y reglamentarias para el buen funcionamiento del Departamento.
Artículo 6º. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
- a) Conceptuar sobre problemas jurídicos relacionados con el Departamento;
- b) Elaborar o revisar los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones y Contratos de la Institución;
- c) Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
- d) Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día la codificación;
- e) Estudiar las solicitudes sobre cancelación de antecedentes y conceptuar sobre las mismas;
- f) Estudiar las documentaciones relacionadas con los elementos decomisados y elaborar las resoluciones de decomiso definitivo cuando sean procedentes;
- g) Coordinar la defensa del personal de la Institución, que por hechos ejecutados en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas sea sindicado como infractor de la Ley Penal, con el fin de que el Abogado contratado para tal efecto atienda los negocios oportunamente y cuente con los elementos necesarios para el desarrollo eficaz de su labor.
Artículo 7º. De la Oficina de Comunicación. Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones:
- a) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento;
- b) Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento, la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo, y de la opinión pública;
- c) Colaborar con los Directivos del Departamento en el desarrollo de las ruedas de prensa que convoquen, entrevistas y programas de intercambio con otras entidades;
- d) Orientar al público sobre los servicios que presta la entidad y atender o tramitar las quejas que sobre el particular se presenten;
- e) Mantener coordinación con otras entidades relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida;
- f) Mantener coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento;
- g) Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 8º. De la Oficina de Inspección General. Corresponde a la Oficina de Inspección General desarrollar las siguientes funciones:
- a) Controlar el funcionamiento administrativo y operativo del Departamento Administrativo de Seguridad y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
- b) Adelantar las investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal a que den lugar las actuaciones irregulares de funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad;
- c) Adelantar, cuando así lo disponga el Presiden de la República, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal por actuaciones de funcionarios de otros organismo del Gobierno;
- d) Solicitar, con la previa aprobación del Jefe del Departamento, la designación de investigadores especiales cuando la importancia del asunto lo requiera;
- e) Vigilar la conducta de los empleados del Departamento en cuanto pueda afectar su pulcritud en el desempeño de los cargos;
- f) Inspeccionar las distintas reparticiones del Departamento y rendir al Jefe del Departamento los informes y conceptos sobre la marcha de las mismas.
E. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 9º. De la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General desarrollar las siguientes funciones:
- a) Asistir al Jefe del Departamento en la dirección y coordinación de los servicios técnicos y dirigir la prestación de los servicios administrativos del Departamento;
- b) Suplir al Jefe del Departamento durante sus faltas temporales o accidentales, para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- c) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponda;
- d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
- e) Asistir al Jefe del Departamento en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley que se relacionen con las materias propias para rendir al Jefe las informaciones pertinentes y presiones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República con respecto a la sanción u objeción de tales proyectos;
- f) Representar al Jefe del Departamento en las actividades oficiales que éste señale;
- g) Dirigir, de acuerdo con las diferentes unidades del Departamento, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos de éste y presentarlo al Jefe acompañado de su justificación y explicación detallada de cada una de las apropiaciones respectivas;
- h) Controlar el movimiento de bienes del Departamento y fondos por aportes regionales;
- i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con la Dirección General del Presupuesto, lo relativo a los programas de inversión;
- j) Elaborar y revisar, según el caso, los proyectos de decretos o resoluciones y demás documentos que deban someterse a la probación del Jefe del Departamento;
- k) Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento, cuando fuere el caso;
- l) Tramitar y llevar a la consideración del Jefe del Departamento los contratos relacionados con los servicios del Departamento.
- ll) Ordenas los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias deben rendir al Jefe del Departamento y asistir a éste en la elaboración de los informes que debe presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional;
- m) Cumplir las demás funciones que le delegue el Jefe del Departamento.
Artículo 10. De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control del personal de conformidad con las normas legales vigentes y los reglamentos adoptados por la Institución;
- b) Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Funciones y requisitos mínimos de ingreso y controlar su cumplimiento;
- c) Velar por la aplicación de los sistemas de calificación de servicios y del régimen disciplinario, en coordinación con la Oficina de Inspección General;
- d) Colaborar con la Secretaría General en la formulación de políticas de reclutamiento tendientes a determinar cualitativa y cuantitativamente las necesidades inmediatas o previsibles de personal y proponer las medidas que se consideren conducentes en orden a responder en tiempo oportuno a estas necesidades;
- e) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante el Contencioso Administrativo en materia de personal:
- f) Colaborar en la formulación de políticas sobre vacaciones, licencias y permisos, en orden a conciliar las necesidades del servicio y el normal descanso de los empleados o la solución de sus problemas personales;
- g) Colaborar en la organización y desarrollo de técnicas, pruebas y operaciones destinadas a promover el personal, postulando los candidatos ante la Comisión de Personal;
- h) Llevar los registros, control y estadísticas del personal e informar a la Jefatura del Departamento y a la Secretaría General sobre las novedades que se presenten;
- i) Elaborar y tramitar las liquidaciones de prestaciones sociales, subsidios y auxilios de conformidad con las normas vigentes al respecto;
- j) Promover actividades de recreación y bienestar social para los empleados del Departamento y sus familias, bajo la dirección de la Secretaría General y en coordinación con los demás organismos administrativos;
- k) Expedir certificados sobre tiempo de servicio y demás certificados o constancias sobre los antecedentes del personal, con arreglo a las normas existentes;
- l) Postular ante la Comisión de Personal los candidatos para ascenso, teniendo en cuenta la reglamentación existente sobre el particular o la que se adopte con posterioridad;
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