Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1974-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 2º. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones anteriores, propias del Departamento Administrativo de Seguridad como Entidad de investigación y seguridad, sus empleados ejercerán permanentemente funciones de Policía Judicial y para el ejercicio de las atribuciones determinadas en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes categorías:

Los Jefes de Oficina, División, Seccional, Sub-Seccional e Inspectores Generales de Seguridad, tendrán el carácter de Oficiales de Policía Judicial; los Jefes de Sección, de Grupo y Puesto Operativo, el de Suboficiales; los Agentes Secretos y Detectives el de Agentes; y los empleados de la División de Laboratorios e Identificación, el de Personal Técnico.

Artículo 3º. Para el desarrollo de las funciones y atribuciones señaladas por el artículo primero al Departamento Administrativo de Seguridad, establécese la siguiente estructura:

A. JEFATURA Y UNIDADES ASESORAS

B. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Secretaría General

Sección de Control de Bienes del Departamento y Fondos Regionales

Sección de Reclutamiento;

Sección de Registro y Control de Personal;

Sección de Prestaciones Sociales y Bienestar Social;

Liceos de Bogotá;

Academia de Investigación;

Escuela de Capacitación Rural

Sección de Archivo y Correspondencia;

Sección de Radio y Comunicaciones;

Grupo de Taller y Mantenimiento de Equipos;

Sección de Transportes;

Grupo de Talleres y Mantenimiento y Vehículos;

Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales;

Grupo de Mantenimiento Locativo y Servicios;

Grupo de Imprenta;

Grupo de Compras;

Grupo de Control e Incorporación de Bienes.

Dirección Central de Inteligencia

Sección de Programación Operacional;

Sección de Coordinación Operacional;

Sección de Evaluación Operacional

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad;

Grupo de Archivo Operacional;

Sala de Capturados;

Almacén de Recuperaciones;

Sección de Delitos Contra la Fe Pública, la Administración de Justicia y la

Administración Pública;

Sección de Delitos de la Asociación e Instigación para Delinquir, Apología del

Delito y del Abigeato;

Sección de Delitos contra los Bienes, la Economía Nacional, la Industrial y el

Comercio;

Grupo de Automotores;

Sección de Delitos Contra las Personas, la Libertad Individual y otras Garantías y

contra el Sufragio;

Grupo de Patrullas;

Sección de Delitos contra la Salud Pública, la Integridad Colectivas y Control de

Estupefacientes;

Grupo de Control de Estupefacientes y Drogas Peligrosas.

b). División De Orden Público:

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad.

Sección de Investigadores Preliminares;

Grupo Socio-Laboral;

Grupo de Seguridad Personal;

Grupo de Archivo Operacional.

Sección de Seguridad Presidencial;

Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;

Grupo de Laboratorio Técnico

Grupo de Monitoría.

Sección de Investigaciones Regionales;

c). División de Laboratorios e Identificación:

Sección de Laboratorios;

Grupo de Archivos Especializados y Unidades Móviles;

Grupo de Química y Física;

Grupo de Balística Forense;

Grupo de Planimetría y Dibujo;

Grupo de Fotografía.

Sección de Análisis de Documentos;

Sección de Registros Delictivos;

Grupo de Análisis de Antecedentes y Canje;

Grupo de Archivos Dactiloscópicos;

Grupo de Archivo Prontuarial.

Sección de Identificación:

Grupo de Tramitación de Certificados Judiciales;

Grupo de Registros Alfabéticos;

Grupo de Reseña y Entrega de Certificados.

d). División de Extranjería:

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad

Sección de Policía Internacional;

Sección de Inmigración y Emigración de Eldorado;

Sección de Investigación;

Grupo de Sustanciación y Confidenciales

Grupo de Control de Hoteles.

Sección de Identificación y Estadística;

Grupo de Reseña y Expedición de Cédulas de Extranjería;

Grupo de Identificación y Expedición de Certificados Judiciales;

Grupo de Residencias y Depósitos Inmigratorios;

Grupo de Estadística y Registro.

e). División de Seguridad Rural:

Grupos Operativos.

Grupo de Policía Judicial;

Grupo de Orden Público;

Grupo de Laboratorios e Identificación;

Grupo de Extranjería;

Grupo de Seguridad Rural;

Grupo de Servicios Administrativos.

Puestos Operativos.

Artículo 4º. De la Jefatura del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad es función y responsabilidad del Jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Jefe de la Dirección Central de Inteligencia.

El Jefe del Departamento es la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.

Las ausencias ocasionales del Jefe del Departamento para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán suplidas, en su orden, por el Secretario General o por el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia y en su defecto, por uno de los Jefes de División, de acuerdo con el siguiente orden:

Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal y Servicios y Suministros.

Artículo 5º. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto número 1050 de 1968 para los Ministros, las siguientes:
Artículo 6º. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 7º. De la Oficina de Comunicación. Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 8º. De la Oficina de Inspección General. Corresponde a la Oficina de Inspección General desarrollar las siguientes funciones:

E. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 9º. De la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 10. De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones:

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