Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1974-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 2º. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones anteriores, propias del Departamento Administrativo de Seguridad como Entidad de investigación y seguridad, sus empleados ejercerán permanentemente funciones de Policía Judicial y para el ejercicio de las atribuciones determinadas en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes categorías:

Los Jefes de Oficina, División, Seccional, Sub-Seccional e Inspectores Generales de Seguridad, tendrán el carácter de Oficiales de Policía Judicial; los Jefes de Sección, de Grupo y Puesto Operativo, el de Suboficiales; los Agentes Secretos y Detectives el de Agentes; y los empleados de la División de Laboratorios e Identificación, el de Personal Técnico.

Artículo 3º. Para el desarrollo de las funciones y atribuciones señaladas por el artículo primero al Departamento Administrativo de Seguridad, establécese la siguiente estructura:

A. JEFATURA Y UNIDADES ASESORAS

B. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Secretaría General

Sección de Control de Bienes del Departamento y Fondos Regionales

Sección de Reclutamiento;

Sección de Registro y Control de Personal;

Sección de Prestaciones Sociales y Bienestar Social;

Liceos de Bogotá;

Academia de Investigación;

Escuela de Capacitación Rural

Sección de Archivo y Correspondencia;

Sección de Radio y Comunicaciones;

Grupo de Taller y Mantenimiento de Equipos;

Sección de Transportes;

Grupo de Talleres y Mantenimiento y Vehículos;

Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales;

Grupo de Mantenimiento Locativo y Servicios;

Grupo de Imprenta;

Grupo de Compras;

Grupo de Control e Incorporación de Bienes.

Dirección Central de Inteligencia

Sección de Programación Operacional;

Sección de Coordinación Operacional;

Sección de Evaluación Operacional

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad;

Grupo de Archivo Operacional;

Sala de Capturados;

Almacén de Recuperaciones;

Sección de Delitos Contra la Fe Pública, la Administración de Justicia y la

Administración Pública;

Sección de Delitos de la Asociación e Instigación para Delinquir, Apología del

Delito y del Abigeato;

Sección de Delitos contra los Bienes, la Economía Nacional, la Industrial y el

Comercio;

Grupo de Automotores;

Sección de Delitos Contra las Personas, la Libertad Individual y otras Garantías y

contra el Sufragio;

Grupo de Patrullas;

Sección de Delitos contra la Salud Pública, la Integridad Colectivas y Control de

Estupefacientes;

Grupo de Control de Estupefacientes y Drogas Peligrosas.

b). División De Orden Público:

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad.

Sección de Investigadores Preliminares;

Grupo Socio-Laboral;

Grupo de Seguridad Personal;

Grupo de Archivo Operacional.

Sección de Seguridad Presidencial;

Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;

Grupo de Laboratorio Técnico

Grupo de Monitoría.

Sección de Investigaciones Regionales;

c). División de Laboratorios e Identificación:

Sección de Laboratorios;

Grupo de Archivos Especializados y Unidades Móviles;

Grupo de Química y Física;

Grupo de Balística Forense;

Grupo de Planimetría y Dibujo;

Grupo de Fotografía.

Sección de Análisis de Documentos;

Sección de Registros Delictivos;

Grupo de Análisis de Antecedentes y Canje;

Grupo de Archivos Dactiloscópicos;

Grupo de Archivo Prontuarial.

Sección de Identificación:

Grupo de Tramitación de Certificados Judiciales;

Grupo de Registros Alfabéticos;

Grupo de Reseña y Entrega de Certificados.

d). División de Extranjería:

Grupo de Inspectores Generales de Seguridad

Sección de Policía Internacional;

Sección de Inmigración y Emigración de Eldorado;

Sección de Investigación;

Grupo de Sustanciación y Confidenciales

Grupo de Control de Hoteles.

Sección de Identificación y Estadística;

Grupo de Reseña y Expedición de Cédulas de Extranjería;

Grupo de Identificación y Expedición de Certificados Judiciales;

Grupo de Residencias y Depósitos Inmigratorios;

Grupo de Estadística y Registro.

e). División de Seguridad Rural:

Grupos Operativos.

Grupo de Policía Judicial;

Grupo de Orden Público;

Grupo de Laboratorios e Identificación;

Grupo de Extranjería;

Grupo de Seguridad Rural;

Grupo de Servicios Administrativos.

Puestos Operativos.

Artículo 4º. De la Jefatura del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad es función y responsabilidad del Jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Jefe de la Dirección Central de Inteligencia.

El Jefe del Departamento es la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.

Las ausencias ocasionales del Jefe del Departamento para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán suplidas, en su orden, por el Secretario General o por el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia y en su defecto, por uno de los Jefes de División, de acuerdo con el siguiente orden:

Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal y Servicios y Suministros.

Artículo 5º. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto número 1050 de 1968 para los Ministros, las siguientes:

Artículo 6º. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 7º. De la Oficina de Comunicación. Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 8º. De la Oficina de Inspección General. Corresponde a la Oficina de Inspección General desarrollar las siguientes funciones:

E. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 9º. De la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 10. De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 11. De la División de Servicios y Suministros. Corresponde a la División de Servicios y Suministros desarrollar las siguientes funciones:

F. DIRECCIÓN CENTRAL DE INTELIGENCIA Y UNIDADES OPERATIVA.

Artículo 12º. De la Dirección Central de Inteligencia. Corresponde a la Dirección central de Inteligencia desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 13º. De la División de Policía Judicial. Corresponde a la División de Policía Judicial desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 14º. De la División de Orden Público. Corresponde a la División de Orden Público desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 15º. De la División de Laboratorios e Identificación. Corresponde a la División de Laboratorios e Identificación desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 16. De la División de Extranjería. Corresponde a la División de Extranjería desarrollar las siguientes funciones:

ñ) ñ) Hacer cumplir las disposiciones judiciales o administrativas que impidan la salida de colombianos fuera del territorio nacional.

Artículo 17. De la División de Seguridad Rural. Corresponde a la División de Seguridad Rural desarrollar las siguientes funciones.

G. SECCIONALES

Artículo 18. De las Seccionales: Cada uno de los Departamentos de la División Territorial Nacional contará con una Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 19. A juicio de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, en las Intendencias y Comisarías o en regiones especiales cuyas necesidades características, movimiento de negocios judiciales y tipo de delincuencia imperante, podrán establecerse y organizarse Sub-seccionales y puestos Operativos que dependerán de las Seccionales que señale dicha Jefatura.

Parágrafo 1. Los Jefes de Seccional serán, en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de seguridad, para garantizar la rapidez y efectividad del servicio; los Jefes de Seccional podrán distribuir el personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub-Seccionales y Puestos Operativos de su dependencia, informando de tales actividades a la Jefatura del Departamento por conducto de la Dirección Central de Inteligencia.

Parágrafo 2. Las Sub-Seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad de la región en donde se hallan ubicadas y podrán tener gripos especializados, según el trabajo que deban atender, a juicio de la Dirección Central de Inteligencia y previa aprobación del Jefe del Departamento.

Parágrafo 3. Las seccionales y Sub-seccionales tendrán el personal administrativo y operativo que fije la jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de la planta que determine el Gobierno.

Artículo 20. Corresponde a las Seccionales desarrollar las siguientes funciones:

Ñ) Elaborar el proyecto mensual y el anteproyecto anual de gastos de la Seccional y

presentarlo a la Secretaría General.

H. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES

Articulo 21. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada por el Secretario General del Departamento, quien la presidirá, el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, un representante del personal de la Institución y el Jefe de la División de Personal, quien hará las veces de Secretario.

Artículo 22. Corresponde a la Comisión de Personal desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 23. Del Comité de Archivo. El Comité de Archivo estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Jefe de la Dirección general de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de Personal y el Jefe de la División de Servicios y Suministros.

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Archivo General y Correspondencia actuará como Secretario del Comité.

Artículo 24. Corresponde al Comité de Archivo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 25. De la Junta de Licitaciones y Compras. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada, por el Secretario General, quien la presidirá, el Jefe de la División de Servicios y Suministros, el Jefe de la División de Presupuesto y el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Departamento, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 26. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Compras desarrollar las siguientes funciones, de acuerdo con la Ley:

Artículo 27. Del Comité de Planeación y Coordinación Interna. El Comité de Planeación y Coordinación Interna estará integrado por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad quien lo presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Inspección General y los Jefes de las Divisiones de Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal, Servicios y Suministros y Presupuesto.

Parágrafo. Actuará como Secretario el Comité el Secretario Privado de la Jefatura.

Artículo 28. Corresponde al Comité de Planeación y Coordinación Interna desarrollar las siguientes funciones:

J. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 29. Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar al Departamento Administrativo de Seguridad y sus agentes, preferencial e inmediatamente la colaboración que les soliciten.

Artículo 30. Para el desarrollo del ordinal f) del artículo 1º del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Seguridad actuará en representación del Gobierno Nacional y se regirá por los contratos o convenios celebrados o que no colaboren con dichas entidades.

Artículo 31. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad coordinará, con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Defensa Nacional a fin de que por lo menos un Juez de Instrucción Criminal y un Juez de Instrucción Penal Militar permanezcan en comisión en las dependencias del DAS, para facilitar la función de Policía Judicial que debe cumplir la Institución, tanto en delitos comunes, como en el Orden Público y Extranjería.

Artículo 32. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.

La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por concepto de gastos reservados, se hará mediante nota que levantarán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será presentada al Contralor General de la República para que él personalmente fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso de la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.

Artículo 33. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá delegar en los Jefes de Seccionales, Director de la Academia de Investigación o cualquier otra Repartición que tenga Contador-Pagador, la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades. En todo caso las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Jefe de la Seccional O Director de la Academia de Investigación.

Artículo 34. Los empleados de manejo del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a que se les reintegre el valor de las primas de seguro, por constitución o renovación de fianzas de manejo y cumplimiento, exigidas para el desempeño de sus cargos.

Artículo 35. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad a quienes, por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones y por razón de las mismas, se les sindique como infractores de Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sobre ellos sentencia condenatoria, pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá declarar insubsistente el nombramiento cuando a su juicio, sea inconveniente la permanencia de éste en la Institución. Si durante el proceso se decretara su detención, la cumplirá dentro de las respectivas unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención, devengarán medio sueldo.

Artículo 36. Dictada sentencia, si ésta fuere condenatoria, el responsable que aún pertenece al Departamento Administrativo de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente, pero si fuere absolutoria o se produjere a su favor sobreseimiento definitivo o se ordenare la cesación del procedimiento, por causa distinta de la prescripción, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de sueldo durante la suspensión.

Artículo 37. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá contratar los servicios de un abogado titulado a quien se le encargará la defensa del personal de la Institución que, en ejercicio de sus funciones y con ocasión de las mismas, según se compruebe con las órdenes y reglamentos vigentes, sea sindicado como infractor de la Ley Penal.

Parágrafo. En el Presupuesto del Departamento se deberá incluir la partida correspondiente a estos servicios profesionales.

Artículo 38. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 39. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el decreto 3169 de 1968.

Comuniquese y cumplase:

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro De Hacienda y Credito Público Luis Fernando Echavarria V. General Jorge Ordóñez Valderrama, Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad

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