Por el cual se fija el sistema de remuneración de los Revisores Fiscales de las Sociedades de Economía Mixtas de las cuales el Estado posea menos del 50% el capital

Rango Decreto
Publicación 1980-04-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º La remuneración de los Revisores Fiscales de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea menos del cincuenta por ciento (50%) del capital, será fijado por la Asamblea General de la respectiva .Sociedad y requerirá para su validez la aprobación del Contralor General de la República mediante resolución.

En ningún caso esta asignación podrá exceder la remuneración total que corresponda a los Directores Generales de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º Les Revisores Fiscales señalados en el artículo anterior que a la fecha de expedición de este Decreto estén recibiendo remuneraciones superiores a la de los Directores Generales de la Contraloría General de la República, continuarán percibiéndolas hasta la fecha de vencimiento de su respectivo período.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento-Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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