Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1985-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del articulo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºConvócase al Congreso a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre el 12 de marzo a las 3:00 p.m. y el 26 de abril, inclusive, del presente año.
Artículo 2ºDurante el periodo de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes proyectos de ley:

12 "Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica, se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República".

Artículo 3º El Congreso se ocupará, así mismo de la integración de las Comisiones Constitucionales Permanentes,

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.