por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2319 de 1994, reglamentario de la Ley 141 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1996-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2 del Decreto 2319 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 2º. El Ministerio de Minas y Energía elaborará mensualmente liquidaciones provisionales de las regalías y compensaciones monetarias que, de conformidad con la legislación vigente, se causen por laexplotación de hidrocarburos de propiedad nacional, así como de las participaciones que en éstas correspondan al Fondo Nacional de Regalías y a los departamentos y municipios con derechos sobre las mismas.

Estas liquidaciones las deberá elaborar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y, una vez efectuado lo anterior, las enviará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para que ésta, como entidad recaudadora de las mencionadas regalías y compensaciones monetarias, gire en moneda legal colombiana a las entidades beneficiarias de las mismas las participaciones que les corresponden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.

Las liquidaciones definitivas las efectuará el Ministerio trimestralmente. Si de ellas resultaré un valor superior a las sumas de las cantidades entregadas mensualmente por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, como avance sobre las participaciones con cargo al trimestre liquidado, el saldo a favor de la entidad beneficiaria lo pagará la empresa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación trimestral. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, éste se descontará del valor que corresponda a la respectiva entidad beneficiaria en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación.

La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá efectuar préstamos de dinero a las entidades territoriales en cuyas jurisdicciones se adelanten explotaciones de hidrocarburos de propiedad nacional, para ser utilizados exclusivamente en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. Tales entidades podrán garantizar la contrapartida con la pignoración parcial de las participaciones que les correspondan en regalías futuras.

Parágrafo. El procedimiento anterior será aplicado igualmente para las sumas que la entidadrecaudadora o la Nación hayan entregado con anterioridad a la presente reglamentación a título de préstamo o avance por concepto de regalías y/o compensaciones por explotación de hidrocarburos y con destino a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su expedición, modifica el artículo 2 del Decreto 2319 de 1994 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 28 de marzo de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

Ministro de Minas y Energía

Rodrigo Villamizar Alvargonzalez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.