Por el cual se declara un impedimento para desempeñar el cargo de Jurado

Rango Decreto
Publicación 1900-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

Vista la nota que en 10 de Octubre último dirigió al Ministerio de la República de Relaciones Exteriores la Gobernación del Departamento de Panamá, pidiendo se resuelva si los colombianos que ejercen en la República funciones consulares de países extranjeros están obligados á desempeñar el cargo de Jurados;

Teniendo en cuenta que por Resolución del Despacho de Relaciones Exteriores, dictada el 7 de marzo de 1884, Diario Oficial número 6,024, se declaró que tales individuos están sujetos á todas las obligaciones que les impone su condición de ciudadanos; y

Considerando que en el caso de que se trata puede ocurrir un impedimento análogo al que señala respecto del defensor del reo el inciso 2º del artículo 243 de la Ley 57 de 1887, cuando el procesado es súbdito de la Nación á que sirve el empleado consular, una vez que este es por derecho apoderado nato de los individuos de esa misma Nación,

DECRETA:

Artículo único. Declarase que se halla impedido para desempeñar el cargo de Jurado todo ciudadano de la República que ejerce funciones consulares, cuando el reo pertenece al país al cual sirve el mismo empleado consular.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 20 de enero de1900.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,

Antonio Gómez Restrepo

El Ministro de Hacienda,

Carlos Calderón.

El Ministro de Guerra,

José Santos

El Ministro de Instrucción Pública,

Marco F. Suarez

El Ministro del Tesoro,

Marceliano Vargas.

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