Por el cual se reforma el marcado con el número 193 de 15 de febrero último

Rango Decreto
Publicación 1907-06-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(29 DB MAYO)

por el cual se reforma el marcado con el número 193 de 15 de Febrero último.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial el Administrador principal de las Salinas de Quesada liquidará y pagará como primas á los conductores de sal á los Departamentos del Cauca, Caldas y Nariño que comprueben haber cumplido los requisitos fijados en los Decretos vigentes sobre fomento del comercio interior del país, los siguientes porcentajes:

Por cada arroba de sal compactada, $ 0.25.

Por cada arroba do sal de caldero, $0.15.

Parágrafo. Estas primas serán cubiertas en sal de la misma clase que haya sido transportada.

Dado en Bogotá, á 29 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VÁLENZUELA

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