Por el cual se suspende la subvención asignada a unas bandas

Rango Decreto
Publicación 1909-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Designado encargado del Poder Ejecutivo,

Teniendo en cuenta que el Gobierno ha cedido á los Departamentos parte de sus rentas, con las cuales contaba para el pago de las Bandas creadas por Decreto Ejecutivo número 1249 de 1908,

DECRETA:

Artículo único. A contar del 1.° de Julio próximo en adelante suspéndese indefinidamente la subvención de ciento cincuenta pesos oro mensuales con que el Tesoro Nacional contribuía para el sostenimiento de las Bandas organizadas en las cabeceras de los Departamentos de Antioquia, Buga, Ipiales, Jericó, Mompós, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Sonsón y Tumaco, de que trata el Decreto antes citado. Desde la misma fecha suspéndese igualmente la subvención asignada á las Bandas de los Departamentos de San Gil y Duitama.

Parágrafo. Los Gobernadores podrán organizar sus respetivas Bandas, si las rentas departamentales lo permitieren.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de1909.

JORGE HOLGUIN

El primer Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,

r. UBDANETA

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