Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional" hácese la siguiente distribución:
Capitulo 538; artículo 5475
| Ordinal 1. Para construcción de casas fiscales | 3.000.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 2. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo | 700.000.00 |
| Ordinal 3. Para continuar la construcción del centro de Instrucción Militar de Melgar | 5.000.000.00 |
| Ordinal 4. Para continuar la construcción del Club Militar y del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" | 1.000.000.00 |
| Total | 9.700.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas correspondientes de los ordinales 3 y 4 deben ser entregadas, al Cajero Pagador de la Brigada de Institutos Militares en Bogotá.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
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