Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1956-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional" hácese la siguiente distribución:

Capitulo 538; artículo 5475

Ordinal 1. Para construcción de casas fiscales 3.000.000.00
Ordinal 2. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00
Ordinal 3. Para continuar la construcción del centro de Instrucción Militar de Melgar 5.000.000.00
Ordinal 4. Para continuar la construcción del Club Militar y del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" 1.000.000.00
Total 9.700.000.00
Artículo segundo. Las partidas correspondientes de los ordinales 3 y 4 deben ser entregadas, al Cajero Pagador de la Brigada de Institutos Militares en Bogotá.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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