Por el cual se adiciona la Nomenclaruta para los cargos del Servicio Civil establecida por el Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-03-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo cuarto del Decreto-ley número 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto-ley número 1678 de 1960.
Serie de clases clases de cargos grado ocupacional
Administradores de Aduanas. Administrador de Aduana V 10
Administrador Aduana VI 11
Administrador de Aduana VII 13
Aforadores Aforador III 8
Aforador IV 9
Alcaides Alcaide III. 5
Alcaide IV 6
Alcaide V 7
Alcaide VI 8
Asesores Jurídicos. Asesor Jurídico I. 12
Asesor Jurídico II. 13
Asesor Jurídico III. 14
Cabos de Aduanas Cabo de Aduanas II. 5
Cabo de Aduanas III 6
Capellanes Capellán II 6
Capitanes de Aduanas Capitán de Aduanas II 10
Capitanes Inspectores de Aduanas Capitán Inspector de Aduanas II 10
Cocineros Cocinero I. 2
Cocinero II 3
Coordinadores Ejecutivos Coordinador Ejecutivo I 11
Coordinador Ejecu- Coordinador Ejecu-
Coordinador Ejecutivo II 12
Coordinador Ejecutivo III 13
Contramaestres Contramaestre II 5
Directores de Establecimientos Carcelarios Director de establecimiento Carcelario I 7
Director de Establecimiento Carcelario II 8
Director de Establecimiento Carcelario III 9
Director de Establecimiento Carcelario IV 10
Director de Establecimiento Carcelario V 11
Directores de Establecimiento Penitenciario. Director de Establecimiento Penitenciario I 10
Director de Establecimiento Penitenciario II 11
Director de Establecimiento Penitenciario III 12
Ecónomos Ecónomo IV 6
Ecónomo V 7
Electricistas Electricista III 6
Electricista IV. 7
Guardianes Guardián I 3
Guardián II 4
Guardián III 5
Guardas de Aduanas. Guarda de Aduanas II 4
Inspectores de Establecimiento Carcelarios o Penitenciarios. Inspector de Establecimiento Carcelario o Penitenciario I 5
Inspector de Establecimiento Carcelario o Penitenciario II 6
Inspector de Establecimiento Carcelario o Penitenciario III 7
Grado ocupacional
Inspector de Establecimiento Carcelario o Penitenciario IV 8
Lavanderas Marineros Lavandera 3
Marineros Marinero II 3
Marinero III 4
Mecanógrafas Mecanógrafa III 5
Mecanotaquígrafas Mecanotaquígrafa 3ª 6
Odontólogos Odontólogo VI. 12
Panaderos panaderos 3
Sargentos de Aduanas Sargento de Aduanas II 7
Secretarios Ejecutivos Secretario Ejecutivos I 7
Secretario Ejecutivo II 8
Secretario Ejecutivo III 9
Secretario Ejecutivo III 9
Sociólogos Sociólogo IV 11
Sociólogo V 12
Subadministradores de Aduana Subadministrador de Aduana 10
Subdirectores de Establecimientos Carcelarios Subdirector de Establecimiento Carcelarios I 6
Subdirector de Establecimiento Carcelarios II 7
Subdirector de Establecimiento Carcelarios III 8
Subdirector de Establecimiento Carcelarios IV 9
Subdirectores de Establecimientos Penitenciarios Subdirector de Establecimiento Penitenciario I 7
Subdirector de Establecimiento Penitenciario II 8
Subdirector de Establecimiento Penitenciario III 9
Técnicos en Planeación Técnico en Planeación I 12
Técnico en Planeación II 13
. Técnico en Planeación III 14
Tenientes de Aduanas Teniente de Aduanas II 8
Teniente de Aduanas III 9
Timoneles Timonel II 5
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá D. E., a 10 de marzo de 1961.

ALBERTO LERAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.

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