Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Agricultura) por $ 7.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para, la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1594 de 1966 autorizó al Gobierno Nacional para destinar hasta el 5% del producto de los Bonos Ganaderos, con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender al aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos internacionales de sanidad, mediante contrato que celebrará el Ministerio de Agricultura con la Federación Nacional de Ganaderos;
Que en virtud de la autorización anterior, el Gobierno considera conveniente y necesario destinar la cantidad de $ 7.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, para financiar el contrato que se celebre con la referida Federación;
Que el producto de los Bonos Ganaderos se ha estimado hasta la fecha en la cantidad de $ 180.000.000.00 de los cuales se han incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso ($ 120.000.000.00) quedando por incorporar $ 60.000.000.00, dentro de los cuales la cantidad de $ 58.924.350.00 corresponde al producto de los Bonos en el año de 1966, y el saldo de $ 1.075.650.00 al estimativo del producto de los títulos en el año en curso;
Que la Contraloría General de la República ha expedido, de conformidad con el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1967, por $ 60.000.000.00, con base en el producto de los referidos Bonos, del cual se toma la cantidad de $ 7.000.000.00 para el crédito presupuestal de que trata este Decreto, quedando un saldo de $ 53.000.000.00 por utilizar, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
RESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XV
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 165. Emisión de Bonos Ganaderos | $ 7.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 7.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 1091
Rama Técnica
P r o g r a m a 1091
Fomento Agropecuario
Inversión Indirecta
Bonos Ganaderos
| 406, 213. Artículo 10903-A. Para el fomento de la industria ganadera, mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de las exportaciones, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos internacionales de sanidad, mediante contrato con la Federación Nacional de Ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 1594 de 1966 | $ 7.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 7.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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