Por el cual se concede una autorización al Banco Popular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Banco Popular para que participe como accionista en la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda, de acuerdo con la aprobación dada para la Junta Directiva de ese organismo y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 677 y 678 de mayo 2 de 1972
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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