por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2000-04-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 10 al 12 de abril, al Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, y del 12 al 15 de abril, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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